REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 30 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-2409-11
PARTES: DIOGENES RAFAEL JIMENEZ NARVAEZ y MAIRA DEL VALLE HERRERA.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos DIOGENES RAFAEL JIMENEZ NARVAEZ y MAIRA DEL VALLE HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.944.529 y V-9.973.435, respectivamente y domiciliado el primero en el sector la llanada, casa s/n cumanà, estado Sucre y la segunda con domicilio en la calle Santa Rosa, la casimba, casa s/n, cumanà,l estado Sucre; asistidos por el abogado GERMIS EUGENIO MUÑOZ, inscrita en el IPSA N° 42.225. señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintisiete (27) de Noviembre del año Mil novecientos ochenta y seis (1.986), por ante la Prefectura del Municipio Caripe del estado Monagas y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: mayor de edad la ciudadana DIOMARY DEL VALLE JIMENEZ HERRERA y el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de veinticuatro (24) y seis (06) años de edad. Manifiestan los solicitantes que se separaron los primeros días del mes de enero del año Dos mil cinco (2005).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos DIOGENES RAFAEL JIMENEZ NARVAEZ y MAIRA DEL VALLE HERRERA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha veinticinco (25) de noviembre de 2011, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos DIOGENES RAFAEL JIMENEZ NARVAEZ y MAIRA DEL VALLE HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.944.529 y V-9.973.435, respectivamente y domiciliado el primero en el sector la llanada, casa s/n cumanà, estado Sucre y la segunda con domicilio en la calle Santa Rosa, la casimba, casa s/n, cumanà, estado Sucre; asistidos por el abogado GERMIS EUGENIO MUÑOZ, Inscrita en el IPSA N° 42.225.En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en Fecha veintisiete (27) de Noviembre del año Mil novecientos ochenta y seis (1.986), por ante la Prefectura del Municipio Caripe del estado Monagas. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos que llevan por nombres: : mayor de edad la ciudadana DIOMARY DEL VALLE JIMENEZ HERRERA y el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de veinticuatro (24) y seis (06) años de edad; Se establece:
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre le pasara al adolescente por concepto de la misma, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTE (BS.F.600,00) mensuales, asimismo correrá por su cuenta los uniformes y útiles escolares correspondiente a cada año de estudio, de igual forma se compromete a comprarle o en su defecto darle el dinero para sus prendas de vestir decembrinas, los gastos que se pueda presentar por enfermedad tales como gasto de médicos y medicinas correrán por ambos padres, tomando en consideración que el obligado labora como taxista y depende de las labores diarias y las condiciones del vehiculo para la obtención del dinero.
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida entre el Padre y la Madre: DIOGENES RAFAEL JIMENEZ NARVAEZ y MAIRA DEL VALLE HERRERA.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre el Padre y la Madre quedando, La Madre con la Custodia del menor: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece un régimen abierto, es decir el padre podrá visitar a su hijo, las veces que lo desee y pasar con el un fin de semana alterno, siempre en concordancia con su madre. Finalmente, exponemos a este Tribunal que no tenemos ningún bien en común que declarar.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta (30) de noviembre del año Dos Mil Once (2011).
JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 11:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/yulimar
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