REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
ASUNTO Nº: JMS1-4180-11
PARTE ACTORA: JHONATHAN RAMÓN CORONADO VELASQUEZ
PARTE DEMANDADA: MERCEDES CAROLINA LÓPEZ ACUÑA
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En fecha 18 de julio de dos mil once (2011) se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Incoada por la ciudadana JHONATHAN RAMÓN CORONADO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.484.504, residenciado en la calle garcía, casa Nº 165, Cumaná, Estado Sucre, en beneficio de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (9) meses de nacida, contra la ciudadana MERCEDES CAROLINA LÓPEZ ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.660.974, domiciliada en la Urbanización Antonio José de Sucre, 3ra. Calle, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre.-
Dicha demanda fue admitida y se ordeno la notificación de las partes, evidenciándose que previa certificación de secretaria quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, en fecha 08-12-2011, se dejo constancia de la NO COMPARECENCIA de las partes ciudadanos JHONATHAN RAMÓN CORONADO VELASQUEZ y MERCEDES CAROLINA LÓPEZ ACUÑA, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se declara desistido el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, LA JUEZA La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA SECRETARIA
HAYARIT RODRIGUEZ
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