REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ
Cumanà, 29 de noviembre de 2011.
201º y 152º



ASUNTO: JMS1-S-2403-11
PARTES: YASNELYS DEL VALLE COVA CORONADO y
FREDDY JOSE INFANTE
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.


Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos YASNELYS DEL VALLE COVA CORONADO y FREDDY JOSE INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.112.482 y 12.014.355, domiciliados la primera en la Urbanización Bededero 5, Calle 02-72, casa S/N, Cumanà, Estado Sucre y el segundo en la Calle El Tamarindo, Barrio “Simón Bolívar 2”, El Tigre, Estado Anzoátegui, asistidos del abogado Rubén Darío Ruiz González, inscrito en el inpreabogado Nro. 39.815, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintiocho (28) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, fijando su domicilio conyugal en la Población de San Juan, Sector Guatacaral, Casa S/N, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el quince (15) de Junio del año Dos Mil Uno (2001).

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos YASNELYS DEL VALLE COVA CORONADO y FREDDY JOSE INFANTE, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimiento de sus hijos documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha veinticuatro (24) de noviembre del año Dos Mil Once (2011), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal
Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos YASNELYS DEL VALLE COVA CORONADO y FREDDY JOSE INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.112.482 y 12.014.355, domiciliados la primera en la Urbanización Bededero 5, Calle 02-72, casa S/N, Cumanà, Estado Sucre y el segundo en la Calle El Tamarindo, Barrio “Simón Bolívar 2”, El Tigre, Estado Anzoátegui, asistidos del abogado Rubén Darío Ruiz González, inscrito en el inpreabogado Nro. 39.815. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veintiocho (28) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos: YASNELYS DEL VALLE COVA CORONADO y FREDDY JOSE INFANTE.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia de los hermanos de auto, será ejercida por la madre, ciudadana: YASNELYS DEL VALLE COVA CORONADO.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Serà suficientemente amplio, como para que el padre de los adolescentes, pueda visitarlos dentro de aquellos horarios que no coincidan con sus horas de estudios, de dormir, de comida, y en general con aquellas horas que puedan entorpecer el normal desarrollo de los adolescentes.

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre ciudadano FREDDY JOSE INFANTE, suministrará a sus hijos antes identificados la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales; y se compromete igualmente a coadyuvar conjuntamente con la madre de los adolescentes ciudadana YASNELYS DEL VALLE COVA CORONADO, con cualquier otro gasto extraordinario u ordinario que sea necesario sufragar tales como: gastos médicos, medicinas, escolares, útiles, transporte, etc.

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año Dos Mil Once (2011).
LA JUEZA


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria


Siendo las 10.00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria



MEG/mjgc
SENTENCIA: DEFINITIVA