REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 29 de noviembre del 2011.
201º y 152º
ASUNTO: Nº JMS1-4767-11
SOLICITANTES: DANIEL JOSE LOROÑO GONZALEZ Y MAYLIN JOSEFA MUNDARAY SILVA.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
TIPO DE RESOLUCIÓN: DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 17-10-2011, las presentes actuaciones contentivas de la Separación de Cuerpo de Mutuo Consentimiento, con fundamento en el Artículo 189 del Código civil Venezolano en concordancia con lo previsto artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos DANIEL JOSE LOROÑO GONZALEZ Y MAYLIN JOSEFA MUNDARAY SILVA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad V-11.824.880 Y V- 9.298.555 respectivamente, el primero do¬miciliado en la avenida Cancamure, Urbanización Los Ángeles, calle 03, casa Nº 38, al lado del HOTEL Villa Romana, y la segunda domiciliada en el apartamento Nº 0107 del Bloque, Nº 48, de la Urbanización Super Bloques, cumana, estado Sucre asistidos por los Abogados: del primero por la Abogada CARMEN AIDA DIAZ DE MARTINEZ e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 4.720 y la segunda po el Abogado REYLUISBELT VASQUEZ MARQUEZ e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.664, admitida en esta misma fecha, ordenándose seguir por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la LOPNNA, suprimiéndose para los efectos las fase de Mediación y la celebración de la Audiencia Preliminar de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 512 ejusdem por la naturaleza del asunto, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios por constituir el Proceso el Instrumento Ideal para la Realización de la Justicia; con fundamento en los principios antes mencionados, se procede a dictar decisión bajo los siguientes razonamientos:
Revisadas exhaustivamente las actas y el escrito con sus anexos, contentivo de la pretensión de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento presentado personalmente ante éste Tribunal por los cónyuges DANIEL JOSE LOROÑO GONZALEZ Y MAYLIN JOSEFA MUNDARAY SILVA, plenamente identificados up supra, quienes manifestaron que: Contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 30 de Agosto del año mil novecientos noventa y siete (1.997) según consta Acta de matrimonio Nº 171 marcada con la letra “A”, que procrearon dos (02) hijos de nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) y diez (10) años de edad, respectivamente, tal como se evidencia de acta de nacimiento marcada con la letra “B” y “C.”
Estos elementos evidencian que es este, el Tribunal competente para decretar la Separación de conformidad con lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos: DANIEL JOSE LOROÑO GONZALEZ Y MAYLIN JOSEFA MUNDARAY SILVA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad V-11.824.880 Y V- 9.298.555 , respectivamente, respetándose sus resoluciones y/o acuerdo patrimoniales por no ser contrarias a derecho, en consecuencia los bienes que adquieran después del presente decreto, serán de la exclusiva propiedad de quien lo haya adquirido, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Se homologa por no ser contrario al Orden Público ni a las Buenas Costumbres. En relación a las instituciones familiares relativas a: la Patria Potestad y su contenido referido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de los hijos de nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) y diez (10) años de edad, que han sido concebido durante el matrimonio, han Convenido de mutuo acuerdo lo siguiente: La Patria Potestad la ejercerán ambos progenitores DANIEL JOSE LOROÑO GONZALEZ Y MAYLIN JOSEFA MUNDARAY SILVA.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA la ejercerán ambos padre, custodia la ejercerá la madre, MAYLIN JOSEFA MUNDARAY SILVA.-
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Queda establecido que será de tipo Abierto, en consecuencia el padre podrá visitar o compartir tiempo con sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con mutuo acuerdo ambos padres, tomando siempre en consideración la voluntad de nuestros hijos y lo mas favorable para el buen desarrollo y bienestar general de estos.
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN seraguira siendo ejercida por ambos padre, a tales efectos el padre aportará mensualmente el treinta y tres por ciento (33%) de su salario mensual, y en lo que respecta a los gastos relacionados con los estudios y fin de año el padre aportara una cuota adicional especial por una cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000) en cada caso, los cuales deben ser entregados o depositados a la madre el quince de noviembre respectivamente, dichas cantidades pueden ser reajustadas según el índice inflacionario.
EN CUANTO A LOS BIENES ADQUIRIDOS: Los cuales han quedado adjudicados de la siguiente manera: 1) El vehiculo marca Toyota, modelo Corolla 1.6 M/T, clase automóvil, tipo sedan, año 2007, color plata arabe, placa RAN71W, serial de carrocería 8XA53ZEC179514427, serial del motor 3ZZ-E529750, cuyo valor aproximado es de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.155.000), se la adjudicara en plena propiedad a DNIEL JOSE LOREÑO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.298.555. 2) El vehiculo marca FIAT, modelo PALIO ELX 1.48V 5P, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, año 2.008, color ROJO ALPINE, Placas RAP58Y, serial de carrocería 9BD17158K85103271, serial del motor 178F30117818217, el cual fue adquirido en fecha 21 de noviembre de 2007, según consta en Certificado de origen AU-009631, emitido por COMERCIALIZADORA TODESCHINI, C.A., cuyo valor aproximado es de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000), se le adjudicara en plena propiedad a MAYLIM JOSEFA MUNDARAY SILVA, titular de la cedula de identidad V-11.824.880. 3) El inmueble que consta de una parcela de terreno, identificada con el número treinta y dos (32), que forma parte del “CONJUNTO RESIDENCIAL COLINA MAR”, ubicado en el sitio denominado como TUMBA TORTUGA, sector Los Bordones, de esta ciudad de cumana en jurisdicción del Municipio Sucre, Y DISTINGUIDA CON EL NUMERO CATASTRAL 191402U0080003067, cuyo valor aproximado es de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000), se le adjudicara en plena propiedad a DANIEL JOSE LOROÑO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V-9.298.555. 4) Inmueble que costa de una parcela de terreno, identificada con el número treinta y uno (31), que forma parte del “CONJUNTO RESIDENCIAL COLINA MAR “, ubicado en el sitio denominado como TUMBA TORTUGA, sector los Bordones, de esta ciudad de cumana en jurisdicción del Municipio Sucre del estado Sucre, y distinguida con el numero catastral 191402U0080003066, cuyo valor aproximado es de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000), se le adjudicara en plena propiedad a MAYLIN JOSEFA MUNDARAY SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.824.880.
Igualmente convenimos en partir recíprocamente al 50% los haberes correspondientes a las prestaciones sociales de cada uno, a tales efectos, solicitan al Tribunal se sirva oficiar a la Delegación de Personal de la Universidad de Oriente, Núcleo sucre, ubicado en cerro del medio, Avenida Universidad de esta ciudad de cumana, Municipio Sucre del estado Sucre para que se sirva de informar la cantidad de dinero que tiene acumulada por concepto de prestaciones sociales el ciudadano DANIEL JOSE LOROÑO GONZALEZ, casado mayor de edad de cedula de identidad Nº V-9.298.555, desde el día 30 de agosto de 1997. Así mismo solicitan al Tribunal se sirva oficiar a la Dirección de Personal de la Fundación Vicenciana (HOSPITAL CLINICO SAN VICENTE DE PAUL), ubicado en calle Vargas con 5 de Julio de esta ciudad de cumana, Municipio Sucre del estado Sucre para que sirva de indicar que cantidad de dinero le corresponde por concepto de prestaciones sociales a la ciudadana MAYLIN JOSEFA MUNDARAY SILVA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.824.880, hasta la presente fecha. Igualmente solicitamos al Tribunal se sirva oficiar a la Dirección de personal del HOSPITAL UNIVERSITARIO ANTONIO PATRICIO DE ALCALA DE ESTA ciudad de cumana, Municipio Sucre del estado Sucre para que sirva de indicar que la cantidad de dinero le corresponde por concepto de prestaciones sociales a la ciudadana MAYLIN JOSEFA MUNDARAY SILVA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.824.880, la cual pertenece a la Nomina de Empleados Contratos de FUNDASALUD. Este tribunal acuerda oficiar a las respectivas instituciones antes mencionadas.
de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la LOPNNA. SE HOMOLOGA por no ser contrario a Derecho, al Orden Publico, a la Moral Pública o a alguna Disposición Expresa del Ordenamiento Jurídico así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada y se ordena la expedición de la copia certificada con inserción del auto que la provea .Asimismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de año dos mil once 2011 once (2011). 201° Años de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
SECRETARIA
En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 11:00 a .m.
SECRETARIA
MEG/yulimar
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