REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Sucre. Sede Cumaná.

Cumaná, 28 de noviembre del 2011
200º y 152º


ASUNTO Nº:JMS1-S-2420-11
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SOLICITANTES: RAMOS HERNANDEZ RAMISBEL JOSE y VICENT GENDERSON RAFAEL

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentado por la Ciudadana: YUSMILA DEL CARMEN VASQUEZ, en su carácter de Defensora Municipal con sede en Araya , Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: RAMOS HERNANDEZ RAMISBEL JOSE y VICENT GENDERSON RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, con domicilio ambos en el Barrio Pedro Luís Marval de Punta de Araya, del Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 24.514.433 y 24.514.244, respectivamente, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hija: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) meses de edad, suscrito en fecha 14-11-2011, por ante ese despacho; se Admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la obligación de manutención, establecida de la siguiente manera: la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs 100,00) semanales y otros gastos tales como son ropa, calzados y medicinas , serán compartidas entre ambos padres, también le aportara una bonificación de fin de año en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 600,00). En este acto la madre de los niños ciudadana: RAMOS HERNANDEZ RAMISBEL JOSE, esta de acuerdo con dicho convenio. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2011. 200º Años de la Independencia y 152º de la Federación.-.-
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA
MEG/ana