REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 28 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO Nº: JMS1-4754-11
MOTIVO: AUTO DE ADOPTABILIDAD.
De la revisión de los recaudos y elementos que conforman el presente asunto se evidencia, que el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, nacido en fecha veintiuno (21) de mayo del año mil novecientos noventa y ocho (1998), actualmente cuenta con trece (13) años de edad, y el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien nació en fecha catorce (14) de diciembre del año dos mil (2000), actualmente cuenta con diez (10) años de edad, hijos de la ciudadana ROSA MARGARITA MARQUEZ FLOREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.092.455, se encuentran bajo los cuidados de la Entidad de Atención CASA HOGAR RENACIENDO EN EL AMOR, por decisión de fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil cinco (2005) decretándose la Colocación Familiar en Entidad de Atención. Ahora bien este tribunal procede a revisar los recaudos consignados, tales como : El Informe Integral de Adoptabilidad, donde se concluye que el adolescente y el niño, de autos, son adoptables, habida cuenta que ningún familiar puede hacerse cargo del ellos, así como el informe psicológico y el social, y se recomienda continuar con la adopción del adolescente y el niño, y tomando en consideración que no hace falta la exigibilidad de consentimiento, ya que su madre biológica dio su consentimiento, y estando establecida legalmente la filiación solo con lo respecta a la madre, y en dicho informe se habla de un supuesto padre. Es por todo ello, y revisados, con sumo cuidado, los recaudos acompañados, y de conformidad con el artículo 493-F de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, acuerda mediante el presente auto la viabilidad y procedencia de LA ADOPTABILIDAD del Adolescente y el niño, ya identificados, hasta tanto se decida la presente causa. Así mismo remítase copia certificada del presente Auto de Adoptabilidad al expediente de Colocación Familiar en Entidad de Atención. Líbrese oficio a la Oficina de Adopciones IDENNA REGIÓN Sucre y boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Líbrese oficio y boleta. Cúmplase. Líbrese oficio.
La presente decisión se publico dentro del lapso establecido en la Ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protecci6n de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripci6n Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. CÚMPLASE.- La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná a los veintiocho (28) día del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152° de la Federación.
LA SECRETARIA
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
MEGL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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