REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Vista el acta de fecha 28-11-2011, que riela al folio quince (15) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos. VICTOR JOSE MONTES GRAU Y MARICEN RITGLAD RODRIGUEZ LEON , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.539.225 Y 16.996.549, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación por las Instituciones Familiares régimen de convivencia familiar, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de tres (03) años de edad , llegando al siguiente acuerdo:
El padre podrá compartir con su hijo los fines de semana alternados con pernota .El día del padre con el padre, el día de la madre con la madre, el cumpleaños del niño sera compartido .Los días decembrinos los días 24 y 31 con la madre y los días 25 y de diciembre y 01 de enero con el padre uy después será alternado. En este estado interviene la madre del niño, ciudadana MARICEN RITGLAD RODRIGUEZ LEON y esta de acuerdo con dicho convenimiento . Ambas partes solicitan se homologue el acuerdo antes expuesto.-
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al régimen de convivencia familiar, no siendo ello contrario al interés superior del niño. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de tres (03) años de edad considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos VICTOR JOSE MONTES GRAU Y MARICEN RITGLAD RODRIGUEZ LEON , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.539.225 Y 16.996.549, respectivamente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintiocho días del mes de noviembre del año Dos Mil Once . del año Dos Mil once (2011). 201° Años de la Independencia y 152° de la Federación
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
ASUNTO . JMS1-4504-11
DEMANDANTE VICTOR MONTES GRAU
DEMANDADA- MARICEN RODRIGUEZ LEON
MEG/yulay
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