REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud interpuesta por la ciudadana: YOLISMAR CAROLINA CAMPOS CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 13.941.778, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE JAVIER MARQUEZ NUÑEZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.375, en el cual solicita se le declare a ella, a su madre la ciudadana: ALICIA DEL VALLE CORONADO DE CAMPOS y a sus hermanos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, JOSE ANTONIO, YURIS MARITZA, JESUS ANTONIO, VICTOR LUIS, FRANCISCO JAVIER, CARLOS EDUARDO, MAIRA ALEJANDRA CAMPOS CORONADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.918.438, 12.659.071, 19.892.034, 13.360.437, 19.346.106, 15.290.155, 18.211.706, 16.996.296, respectivamente, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE MARGARITO CAMPOS LICET, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-4.190.937, a favor de la viuda ALICIA DEL VALLE CORONADO DE CAMPOS y de sus hijos: YOLISMAR CAROLINA, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, JOSE ANTONIO, YURIS MARITZA, JESUS ANTONIO, VICTOR LUIS, FRANCISCO JAVIER, CARLOS EDUARDO, MAIRA ALEJANDRA CAMPOS CORONADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- : 13.941.778, 26.918.438, 12.659.071, 19.892.034, 13.360.437, 19.346.106, 15.290.155, 18.211.706, 16.996.296, respectivamente.-Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de diecisiete (19) folios útiles a la parte interesada. Así mismo se acuerda expedir por secretaria tres (3) juegos de copias certificadas de todos los folios que conforman el presente asunto.- En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año Dos Mil Once (2011).- Anos 2011 de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
ASUNTO: JMS1-S-2351-11
SOLICITANTE: YOLISMAR CAROLINA CAMPOS DE RAMIREZ
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEG/ana
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