REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 25 de noviembre de 2011 201º y 152º
ASUNTO Nº: JMS1-4761-11
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección. Désele entrada a los libros correspondiente. Ahora bien de la revisión de las actas procesales del presentes asunto, se desprende que se presento Demanda de Divorcio Contencioso Causal 2º del Código Civil, presentado por la ciudadana MAURYS MERCEDES BRITO MARCANO, plenamente identificada en autos, debidamente representada por su Apoderado Judicial identificado en autos, contra el ciudadano LUIS CESAR LEON ALBORNETT, plenamente identificado en autos.
Este Tribunal, a los fines del pronunciamiento respecto de la “admisibilidad” de la susodicha demanda, considera necesario efectuar las siguientes consideraciones preliminares:
En términos generales, puede afirmarse que el procedimiento para solicitar la Disolución del Vínculo Matrimonial, esta regulado en el ordenamiento jurídico positivo venezolano el cual impone presupuestos procesales.
Ahora bien de la revisión del índice de copiar de sentencia como del diario que se lleva por este Circuito Judicial, se observa que la prenombrada ciudadana MAURYS MERCEDES BRITO MARCANO, plenamente identificada en autos, demandado por la misma causal al ciudadano LUIS CESAR LEON ALBORNETT, plenamente identificado en autos, y que en fecha ocho (08) de noviembre tuvo lugar la Audiencia de Sustanciación en el asunto Nº 4989-11, dejándose constancia de la comparecencia de las partes trayendo como consecuencia jurídico el desistimiento del presente asunto, debiendo presentar nuevamente la demanda, tal y como lo expresa el contenido del artículo 521 y 522 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Ahora bien, el juez se encuentra obligado a efectuar un control a limine, a los fines de determinar la satisfacción de los presupuestos procesales, a los fines de Admitir o no el presente asunto.
En consecuencia de lo antes expuesto se debe revisarse si la prenombrada ciudadano dejo transcurrir el plazo establecido los articulo 522 de la ley especial, evidenciándose que desde la fecha del desistimiento a la presentación de la nueva demanda no ha transcurrido dicho plazo, por consiguiente es Inadmisible dicha demanda
Por los razonamientos antes expuestos, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protecci6n de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripci6n Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud formulada por la ciudadana MAURYS MERCEDES BRITO MARCANO, plenamente identificada en autos, debidamente representada por su Apoderado Judicial identificado en autos. Así se decide.
La presente decisión se publica dentro de su lapso legal para ello.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protecci6n de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripci6n Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. CÚMPLASE.- La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná a los veinticinco (25) día del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152° de la Federación.
LA SECRETARIA
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
MEGL/mjc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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