REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Vista el acta de fecha 11-11-2010, que riela al folio veintiséis (26) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos: RODRIGUEZ LOPEZ MAIGUALIDA COROMOTO Y OSORIO CORONADO LUIS ALEJANDRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.196.177 Y 12.664.789, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación por obligación de manutención, llegando al siguiente acuerdo:
La obligación de manutención por la cantidad mensual de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,00), es decir la cantidad de ciento cincuenta bolivares (150,00), los quince 15 y los otros ciento cincuenta bolivares (150,00) los treinta (30) del salario neto a cobrar del obligado y llevarlo como porcentaje , tomando como referencia el salario neto; la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00), por concepto de Bono Vacacional; por concepto de bonificación de fin de año la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00). Ambos solicitan se libre oficio al Jefe de Personal de la Gobernación del Estado Sucre, a los fines de que se informe que a partir de la presente fecha se debe de hacer los descuentos antes indicados, por consiguiente se deja sin efecto los montos y porcentajes establecidos en la sentencia de fecha 11-11-2011, así mismo deberá hacer entrega de los montos antes indicados a la ciudadana RODRIGUEZ LOPEZ MAIGUALIDA COROMOTO, titular de cédula N° 15.196.177.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Revisión de obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos: RODRIGUEZ LOPEZ MAIGUALIDA COROMOTO Y OSORIO CORONADO LUIS ALEJANDRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.196.177 Y 12.664.789, respectivamente.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los Veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani L.
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
ASUNTO: JMS1-4505-11
DEMADANTE: RODRIGUEZ LOPEZ MAIGUALIDA COROMOTO
DEMANDADO: OSORIO CORONADO LUIS ALEJANDRO
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
MEG/ana
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