REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 24 de noviembre de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-2401-11
PARTES: DANIELYS DEL CARMEN GARCIA BASTARDO
Y ANDRIS MIGUEL ÑAÑEZ HENRIQUEZ
MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 22-11-2011, solicitud de homologación presentado por LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos DANIELYS DEL CARMEN GARCIA BASTARDO Y ANDRIS MIGUEL ÑAÑEZ HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.535.539 y 18.580.989, domiciliada la primera en Cantarrana, Sector Las Cuñas, casa S/N, Cumanà, Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Santa Eduvigis, sector La Paz, Casa S/N, cerca del Taller Osiris, Cumanà, Estado Sucre, en relación a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, suscrito en fecha 17-11-2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: ANDRIS MIGUEL ÑAÑEZ HENRIQUEZ, suministrará por concepto de obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300,oo) mensuales, divididos en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) quincenales. Además el padre en el mes de diciembre dará un bono navideño por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo). Igualmente dará un bono vacacional por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo). Los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares serán cubiertos por ambos padres en un 50%. Asimismo los padres solicitan la apertura de una cuenta de ahorros donde se depositarán los montos acordados.-
Se acuerda oficiar al gerente de la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal, para la apertura de la cuenta de ahorros solicitada a nombre de la madre.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanà a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2011).
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mjgc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
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