REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà 24 DE NOVIEMBRE de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-2338-11
SOLICITANTES: YUSMARY ROSIRE BOLIVAR BOLIVAR
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos ciudadanas MARITZA JOSEFINA VELASQUEZ MARCHAN , venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.262.056, domiciliada en la Santa Cruz Santa Fe , Estado Sucre y CARMEN MARIA VELASQUEZ MARCHAN , venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.972.962, domiciliada en la Santa Cruz , Santa Fe Estado Sucre, respectivamente, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana., YUSMARY ROSIRE BOLIVAR BOLIVAR venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 19.689.580, de este domicilio, debidamente asistida por la Abg. MARISOL HERNANDEZ , en su carácter de Defensora Publica , en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el dispositivo de conformidad con el articulo 513 de la LOPNNA, En consecuencia declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus OSVIER JOSE FONTEN RAMOS , quien era titular de la cedula de identidad Nº 18.512.180, a favor de sus hijos. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad y un (01) mes de nacida , respectivamente.. Asimismo se acuerda expedirle a la solicitante TRES (03) juegos de copias certificadas de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley Orgánica de Registro Público. Se autoriza para la elaboración de las copias al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano DANNY LONGART, venezolano, titular de la cedula de identidad No 15.289.984, quién firmará junto a la secretaria las copias certificadas solicitadas.-Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de doce (12) folios útiles a la parte interesada.- En Cumaná, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año Dos Mil Once (2011).).201º Años de la Independencia y 152º de la Federación
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
MEG/yulay
|