REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 24 de noviembre de 2011.
201° y 152°

ASUNTO: JMS1-S-2327-11
SOLICITANTE: ONARYS ELENA VASQUEZ
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos NILSA RAUMERY GARCIA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.499.984, domiciliada en San Luis III, casa s/n, sector la playa, cumanà, Estado Sucre. y JOAN DANIEL MEDINA GUTIERREZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.539.277, domiciliado en San Luis III, vereda 19, casa Nº 01, cumanà, Estado Sucre; respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE LUIS GUTIERREZ (d), quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-113.358.071, a favor su esposa y de sus hijos; La ciudadana ONARYS ELENA VASQUEZ, JOSE GABRIEL, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de edad comprendidas veintiuno (21), diecinueve (19), diecisiete (17), catorce (14), y trece (13) años de edad respectivamente. Asimismo se acuerda la devolución de los originales con su resultas y a la vez se le acuerde dos (02) juegos de copias.-Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de dieciocho (18) folios útiles a la parte interesada.- En Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año Dos Mil Once (2011).-
La Jueza


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA,





SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEG/yulimar.

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