REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumanà, 24 de noviembre de 2011.
201º 152º

ASUNTO: Nro. JMS1-4751-11
SOLICITANTES: RAFAEL ENRIQUE MARVAL ARISMENDI
Y ANGELA MARIA PULGAR VARGAS
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 22-11-2011, las presentes actuaciones contentivas de la exposición escrita de Separación de Cuerpos y Bienes, con fundamento en el Artículo 189 del Código civil Venezolano en concordancia con lo previsto artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los Ciudadanos: RAFAEL ENRIQUE MARVAL ARISMENDI Y ANGELA MARIA PULGAR VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.576.255 y 13.942.078, domiciliados en ésta ciudad de Cumanà, Estado Sucre; asistido de la abogada Raudy del Carmen Pineda Leòn, inscrita en el inpreabogado Nro. 114.790, admitida en esta misma fecha, ordenándose seguir por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), suprimiéndose para los efectos las fase de Mediación y la celebración de la Audiencia Preliminar de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 512 ejusdem por la naturaleza del asunto, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios por constituir el Proceso el Instrumento Ideal para la Realización de la Justicia, procediéndose a dictar decisión bajo los siguientes razonamientos:

Revisadas exhaustivamente las actas y el escrito con sus anexos, contentivo de la pretensión de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento presentado personalmente ante éste Tribunal de forma escrita por los cónyuges: RAFAEL ENRIQUE MARVAL ARISMENDI Y ANGELA MARIA PULGAR VARGAS, plenamente identificados up supra, quienes manifestaron que:

 Contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintiséis (26) de Septiembre del año Dos Mil Nueve (2009), según consta de acta de matrimonio Nro. 090 que anexan. Manifiestan que el último domicilio conyugal lo establecieron en El Salado, calle Las Flores, Casa S/N, Cumanà, Estado Sucre.
 Que procrearon un (01) hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se evidencia de acta de nacimiento que igualmente anexan a su escrito.
Estos elementos evidencian que es este, el tribunal competente para decretar la separación de conformidad con lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia habiendo sido exhortados los cónyuges a la reconciliación sin haberse logrado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los mencionados ciudadanos; respetándose sus resoluciones y/o acuerdo patrimoniales por no ser contrarias a derecho, en consecuencia los bienes que adquieran después del presente decreto, serán de la exclusiva propiedad de quien lo haya adquirido, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Se homologa por no ser contrario al Orden Público ni a las Buenas Costumbres.-

En relación a las instituciones familiares relativas a: la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, contenidos en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que ha sido concebidos durante el matrimonio, han convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos progenitores, ciudadanos RAFAEL ENRIQUE MARVAL ARISMENDI Y ANGELA MARIA PULGAR VARGAS.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a su hija, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. La responsabilidad de crianza estará compartida entre ambos padres y la custodia del niño de autos la tendrá la madre ciudadana ANGELA MARIA PULGAR VARGAS.

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, compartirá tres (03) días a la semana con la madre y tres (03) días a la semana con el padre, los fines de semana y las vacaciones alternativamente con el padre y la madre, de común acuerdo entre estos. El día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre lo pasará con su mamà. En cuanto a la semana santa y carnaval serán alternados, el primer año tocará carnaval con el padre y semana santa con la madre, el segundo año tocará carnaval con la madre y semana santa con el padre, y así sucesivamente alternado cada año, lo mismo la navidad, año nuevo y reyes. El primer año pasará navidad con la madre y año nuevo y reyes con el padre, el segundo año pasará navidad con el padre y año nuevo y reyes con la madre, y así sucesivamente alternando cada año hasta cumplir la mayoría de edad.

LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre ciudadano RAFAEL ENRIQUE MARVAL ARISMENDI, aportará una obligación de manutención por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, los cuales serán divididos en DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) el día quince y DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) el día 30 de cada mes, los cuales el padre se obliga a entregárselos a la madre del niño, de igual forma la madre se compromete a suministrarle a su hijo la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, para complementar la respectiva obligación de manutención.

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanà, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2011).
LA JUEZA



Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L. Secretaria


Siendo las 10.00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria

MEG/mjgc
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE
CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA