REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: TI1(TP2-5530-09)
PARTE SOLICITANTE: JOANNA ROSELIS HERNANDEZ ANDRADES Y LUIS EDUARDO ORTEGA MARTINEZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (sentencia definitiva)
Se recibió escrito presentado por los ciudadanos JOANNA ROSELIS HERNANDEZ ANDRADES Y LUIS EDUARDO ORTEGA MARTINEZ venezolanos , mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.498.721 Y 13.553.295 , debidamente asistidos por la abogada ELIZA VASQUEZ , inscrita en el IPSA Nº 29.596, alegando que en fecha 24 de marzo del 2001 , contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Ayacucho , Municipio Sucre del Estado Sucre , fijando su último domicilio conyugal en la ciudad de Cumanà en la Urbanización Cumanà III, Manzana I, Nº 03 , Cumanà Estado Sucre ; que de dicha unión procrearon dos hijos que llevan por nombres. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) y y dos (02) años de edad respectivamente; y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.
Mediante decisión de fecha 25 de marzo del 2009, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JOANNA ROSELIS HERNANDEZ ANDRADES Y LUIS EDUARDO ORTEGA MARTINEZ ,
Mediante diligencias de fecha 21-11-2011 los ciudadanos JOANNA ROSELIS HERNANDEZ ANDRADES Y LUIS EDUARDO ORTEGA MARTINEZ , asistidos por el Abg. JOSE ANGEL MARCANO , inscrito en el IPSA bajo el Nº 26.821, solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que fuese decretada por este Tribunal,.
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos formulada por los ciudadanos JOANNA ROSELIS HERNANDEZ ANDRADES Y LUIS EDUARDO ORTEGA MARTINEZ venezolanos , mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.498.721 Y 13.553.295 , respectivamente , con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha 24 de marzo del 2001 , contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Ayacucho , Municipio Sucre del Estado Sucre; y así se establece.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a los hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de ocho (08) y y dos (02) años de edad respectivamente, por no vulnerar sus derechos, ni ser contrarios al orden público:
PATRIA POTESTAD. Será compartida por ambos padres
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA . En cuanto a la custodia de los hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) y y dos (02) años de edad respectivamente la ejercerá la madre ciudadana. JOANNA ROSELIS HERNANDEZ ANDRADES .-
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : El padre podrá visitar a sus dos hijos cunado lo desee siempre y cuando no interfiera en sus labores educativos o en las horas de descanso de los mismos e igualmente tendrá derecho de trasladar a sus hijos a la casa de sus abuelos paternos y a pernoctar en la misma , siempre y cuando los niños lo consientan y su estado de salud así lo permita .-
OBLIGACION DE MANUTENCION El padre se compromete a suministrar por concepto de obligación de manutención a sus hijos la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 450,00) mensuales.-
En cuanto a los Bienes , ambos cónyuges declaran que durante el matrimonio no obtuvieron bienes
. Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.
Publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil once (2011).Años 201º la Independencia y 152º la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA E GRAZIANI L
LA SECRETARIA,
En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MEG /yulay
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