REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná.
Cumaná, 23 DE NOVIEMBRE del 2011.
201º y 152º

ASUNTO Nº JMS1-4750-11
SOLICITANTES. MIGUEL ANGEL GOMEZ MARTINEZ Y LISSEIDA MARILIN DIAZ RIVAS
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS
Tipo de Resolución: DECRETO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 30-09-2011, las presentes actuaciones contentivas de la Separación de Cuerpo de Mutuo Consentimiento y de Bienes, con fundamento en el Artículo 189 del Código civil Venezolano en concordancia con lo previsto artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos MIGUEL ANGEL GOMEZ MARTINEZ Y LISSEIDA MARILIN DIAZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad 18.224.365 Y 18.789.549 respectivamente, do¬miciliados en esta ciudad de Cumaná; respectivamente, asistidos por el Abogado. JUAN CARLOS BRAVO MUNDARAY, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 93.009, admitida en esta misma fecha, ordenándose seguir por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la LOPNNA, suprimiéndose para los efectos las fase de Mediación y la celebración de la Audiencia Preliminar de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 512 ejusdem por la naturaleza del asunto, a los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios por constituir el Proceso el Instrumento Ideal para la Realización de la Justicia; con fundamento en los principios antes mencionados, se procede a dictar decisión bajo los siguientes razonamientos:
Revisadas exhaustivamente las actas y el escrito con sus anexos, contentivo de la pretensión de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento presentado personalmente ante éste Tribunal por los cónyuges MIGUEL ANGEL GOMEZ MARTINEZ Y LISSEIDA MARILIN DIAZ RIVAS , plenamente identificados up supra, quienes manifestaron que: Contrajeron matrimonio Civil por ante la Parroquia La Guaira Municipio Vargas Estado Vargas en fecha 02 de septiembre del dos mil diez , según consta de acta de matrimonio Nº 98 que anexan marcado “A”; que procrearon una (01) hija de nombre. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) meses de edad, tal como se evidencia de acta de nacimiento marcada “B”.
Estos elementos evidencian que es este, el tribunal competente para decretar la separación de conformidad con lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos: MIGUEL ANGEL GOMEZ MARTINEZ Y LISSEIDA MARILIN DIAZ RIVAS , venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad 18.224.365 Y 18.789.549 , respectivamente , respetándose sus resoluciones y/o acuerdo patrimoniales por no ser contrarias a derecho, en consecuencia los bienes que adquieran después del presente decreto, serán de la exclusiva propiedad de quien lo haya adquirido, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Se homologa por no ser contrario al Orden Público ni a las Buenas Costumbres.
En relación a las instituciones familiares relativas a: la Patria Potestad y su contenido referido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de la niña . Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) meses de edad, que fueron concebidos durante el matrimonio, han convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:
La Patria Potestad la ejercerán ambos progenitores: MIGUEL ANGEL GOMEZ MARTINEZ Y LISSEIDA MARILIN DIAZ RIVAS
La Responsabilidad de Crianza la ejercerán ambos padres ciudadanos. MIGUEL ANGEL GOMEZ MARTINEZ Y LISSEIDA MARILIN DIAZ RIVAS, y la custodia la ejercerá la madre, LISSEIDA MARILIN DIAZ RIVAS .-
Régimen de Convivencia Familiar . El padre tendrá un régimen libre de visitas .-
La Obligación Manutención El padre asume la obligación de pasarle como siempre lo ha hecho, a la ciudadana. LISSEIDA MARILIN DIAZ RIVAS , la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 650,00) mensuales, suma esta que depositara el obligado en el Banco Mercantil, cuenta de ahorros Nº 0105-0192-090192-10682-1 a nombre de la prenombrada ciudadana . Dicho monto lo depositara el ciudadano MIGUEL ANGEL GOMEZ MARTINEZ , los primeros días de cada mes , dejando para si los emergentes recibos de depósitos bancario . La arriba referida suma de dinero quedara sujeta a aumentos periódicos, los cuales serán determinados por el incremento del indicio inflacionario que ocurra en el país , pero tomando siempre en consideración las posibilidades y capacidad económica del obligado , igualmente queda el obligado a cubrir de manera proporcional los gastos de4 medicinas, consultas medicas, que pueda requerir la prenombrada niña. . De conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la LOPNNA. SE HOMOLOGA por no ser contrario a Derecho, al Orden Publico, a la Moral Pública o a alguna Disposición Expresa del Ordenamiento Jurídica. Y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada y se ordena la expedición de la copia certificada con inserción del auto que la provea .Asimismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil once (2011) Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.- (2010).
LA JUEZA



Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.


SECRETARIA



En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 09.43 a .m.


SECRETARIA

MEG/yulay