REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

Cumanà, 23 de noviembre de 2011.
201º y 152º



ASUNTO: JMS1-4293-11
DEMADANTE: GUERRA RAMOS ALEXANDRA DEL C.
DEMANDADO: CANACHE PERDOMO CARMITO ANTONIO
ASUNTO: OBLIGACION DE MANUTENCION


Vista el acta de fecha 23-11-2011, que riela al folio 14 del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación en el presente asunto, en la cual los ciudadanos: GUERRA RAMOS ALEXANDRA DEL C. y CANACHE PERDOMO CARMITO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.283.940 y 13.051.378, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron conciliación por Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) y un (01) año de edad, llegando a la siguiente mediación:


Los padres manifiestan que desean mediar en relación a la obligación de manutención en beneficio de sus hijos, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera: El padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, del salario neto a cobrar; por cesta tickets aportará la cantidad de siete cesta ticket (7); por concepto de bonificación de fin de año el padre cubrirá los gastos de sus hijos; por concepto de medicinas y médico el padre cubre los gastos. Igualmente cubre los gastos de útiles escolares y uniformes. La forma de pago será de manera directa, por lo que el padre hará entrega a la madre de los montos acordados.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos GUERRA RAMOS ALEXANDRA DEL C. y CANACHE PERDOMO CARMITO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.283.940 y 13.051.378, respectivamente.- Cúmplase.-

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanà a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año Dos Mil Once (2011).-
LA JUEZA



Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria


MEG/mjgc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA