REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumanà, 22 de noviembre del 2011
201º y 152º


ASUNTO:JMS1-S-2394-11 MOTIVO: HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SOLICITANTES: LUIS DEL VALLE VELASQUEZ RENGEL Y MARIELIS ALEJANDRA ROSILLO ROSILLO.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. JESUS MANUEL MOYA MARCANO, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos LUIS DEL VALLE VELASQUEZ RENGEL Y MARIELIS ALEJANDRA ROSILLO ROSILLO, venezolanos, mayores de edad, con domicilio el primero en el caserío Mapurite, carretera principal, casa s/n, cerca de las bateas, Municipio Montes estado Sucre y la segunda con domicilio en el caserío barba, calle principal, casa Nº 09, a siete casas de la bodega donde funciona el mercal, Municipio Montes del estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 19.037.301 Y V-24.658.664, respectivamente, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, con su hijo, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04), años de edad , suscrito en fecha 18-11-2011, por ante ese despacho; se Admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, establecida de la siguiente manera: A favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que compartiera con su padre el ciudadano LUIS DEL VALLE VELASQUEZ, “El padre compartirá con su hijo un (01) fin de semana cada quince días, lo buscara los días viernes a las 2:00p.m y lo entregara el domingo a las 4:00 p.m., el padre buscara a su hijo los días martes a las 2:00p.m y la entregara el mismo día a la 7:00 p.m. Una semana santa con el padre y un carnaval, alternándose cada año. La mitad de las vacaciones escolares con el padre. El día del padre con su papa y el día de la madre con su mama. En el mes de diciembre, alternándose cada año”. En este acto la madre del niño ciudadana MARIELIS ALEJANDRA ROSILLO ROSILLO, esta de acuerdo con dicho convenio. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los veintidós (22) días del mes de noviembre de 2011. 201º Años de la Independencia y 152º de la Federación.-.-
LA JUEZA




DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.



LA SECRETARIA




MEG/yulimar