REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Sucre. Sede Cumaná.
Cumanà ,22 de noviembre del 2011
201º y 152º
ASUNTO.JMS1-S-2390-11 MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SOLICITANTES: EDITZA JHIRMALY GONZALEZ MARCANO Y EDWARD GREGORI HENRIQUEZ
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. JESUS MANUEL MOYA MARCANO , contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos EDITZA JHIRMALY GONZALEZ MARCANO Y EDWARD GREGORI HENRIQUEZ , venezolanos, mayores de edad, con domicilio ambos en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 14.886.281 Y 12.657..707, respectivamente, en relación a la Obligación de Manutención de sus hijos, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad y once (11) meses de nacida , suscrito en fecha 15-11-2011, por ante ese despacho; se Admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de manutención, establecida de la siguiente manera: El padre le suministrara a su hija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) mensuales divididos en DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs 250,00) quincenales , Además en el mes de Diciembre el padre le suministrara un bono navideño de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) , además los padres de los niños están de acuerdo que los depósitos que realizara el obligado alimentario serán en la cuenta de ahorros de la Entidad Bancaria Banesco Nº 01340055-52- 0552132130 .La madre ciudadana. EDITZA JHIRMALY GONZALEZ MARCANO, manifiesta estar totalmente de acuerdo y ambos padres solicitan se homologue dicho convenio. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los veintidós días del mes de noviembre del año Dos Mil Once de 2011. 201º Años de la Independencia y 152º de la Federación.-.-
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
LA SECRETARIA
MEG/yulay
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