REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná 22 de noviembre del 2011
201º y 152º


ASUNTO: JMS1-S-2387-11 MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SOLICITANTES: HERNANDEZ GARCIA RUBEN y PEREDA RIVERO DANIELA ANDREINA.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos, HERNANDEZ GARCIA RUBEN y PEREDA RIVERO DANIELA ANDREINA.
venezolanos, mayores de edad, con domicilio la primera en el Barrio la Trinidad, vereda H-2, casa Nº 10, Cumaná Estado Sucre y la segunda con domicilio El rincón, vereda Nº 02, casa Nº 05, Araya, Municipio Cruz Salmeròn Acosta, Cumaná Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 12.267.609 Y 17.672.586, respectivamente, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hija, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 08 años de edad, suscrito en fecha 18-11-2011, por ante ese despacho; se Admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera: la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs.F. 500,00 ) mensuales, divididos en DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÌVARES (BS F. 250.00) quincenales, BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO MIL TRECIENTOS BOLÌVARES (BS F. 1.300,00), para la compra de ropa, calzado y juguetes.- Los gastos médicos, medicinas, será cubierto un 50% c/u de los padres, uniformes y útiles escolares serán cubierto en un 100% por el padre. Los montos acordados serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario perteneciente a la ciudadana PEREDA RIVERO DANIELA ANDREINA, esta de acuerdo con dicho convenio.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los veintidós (22) días del mes de noviembre de 2011. 201º Años de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.



LA SECRETARIA


MEG/yulimar