REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 22 de noviembre de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-2384-11
PARTES: CARMEN YSABEL ANDRADE RUIZ y
TEODORO DE JESUS BETANCOURT GONZALEZ
MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
INSTITUCION FAMILIAR: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) y cinco (05) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 18-11-2011, solicitud de homologación presentado por LA DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos CARMEN YSABEL ANDRADE RUIZ y TEODORO DE JESUS BETANCOURT GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.976.121 y 8.649.243, domiciliada la primera en la Urbanización Fe y Alegría, Edificio 42, apartamento Nro. 03-06, Cumanà, Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Brasil, casa S/N, Cumanà, Estado Sucre, en relación a REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) y cinco (05) años de edad, suscrito en fecha 28-10-2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano TEODORO DE JESUS BETANCOURT GONZALEZ, suministrará por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos antes identificados el equivalente al 30% del sueldo percibido en su relación laboral, que es la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, los que serán descontados en dos (2) quincenas y depositada en una cuenta de ahorros del banco Mercantil a nombre de la madre de los niños; como bono vacacional aportará el equivalente al 15% por ciento, que es la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), que aportará en el mes de agosto de cada año en curso; como bono especial de fin de año aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), durante la primera quincena del mes de diciembre de cada año en curso. En cuanto a medicinas, gastos médicos, útiles, uniformes escolares y otros gastos, ambos padres aportarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por estos conceptos. Actualmente el padre trabaja como Operador de Máquina ante la Universidad de Oriente (U.D.O.), ubicado en la Universidad de Oriente, donde percibe un sueldo mensual por la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,oo). Ambas partes solicitan se oficie al Jefe de Personal de la Universidad de Oriente (U.D.O.), a los fines de que se realicen los descuentos antes mencionados, tomando en cuenta los porcentajes. Igualmente solicitan se designe a la madre como correo especial para hacer llegar el oficio a su destinatario.- Líbrese oficio.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanà a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2011).
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mjgc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REVISION DE
OBLIGACION DE MANUTENCION
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