REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 22 de noviembre de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-2383-11
PARTES: ANA MARIA RODRIGUEZ MALAVE y
FELIPE JOSE REYES FREITES
MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 18-11-2011, solicitud de homologación presentado por LA DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos ANA MARIA RODRIGUEZ MALAVE y FELIPE JOSE REYES FREITES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.659.766 y 8.644.720, domiciliada la primera en la Urbanización Villa Olimpica, Edificio 18, apartamento 01-02, Cumanà, Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Nueva Cumanà, Edificio Bucare, Torre B, Piso 4, apartamento 4, Cumanà, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, suscrito en fecha 11-11-2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano FELIPE JOSE REYES FREITES, suministrará por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo antes identificado, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) quincenales; que serán entregados directamente a la madre de su hijo en dinero de curso legal y efectivo; como bono vacacional aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo); como bono especial navideño aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), que entregará durante los primero cinco (5) días del mes de diciembre en cada año en curso, los útiles escolares los cubre la Universidad de Oriente (UDO); en cuanto a la compra de medicinas y gastos médicos ambos padres cubrirán estos gastos en un 50% cada uno. Actualmente el padre trabaja como ayudante de cocina en la Universidad de Oriente, y se compromete a aumentar las cantidades antes mencionadas, según mejore su condición económica.
La forma de pago de las cantidades acordadas serán de manera directa, por entregada por el ciudadano FELIPE JOSE REYES FREITES a la madre ciudadana ANA MARIA RODRIGUEZ MALAVE.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanà a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2011).
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mjgc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE
OBLIGACION DE MANUTENCION
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