REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.



ASUNTO: JMS1-S-2382-11
PARTES: CARMEN CECILIA ALEMAN DE CHACÓN y
HÉCTOR JOSÉ ANTÓN
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTAPOR LA DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) año de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 04 de marzo de 2011, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: CARMEN CECILIA ALEMÁN DE CHACÓN y HÉCTOR JOSÉ ANTÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.268.763 y V-13.051.339, con domicilio en Caiguire, calle Monte Piedad, casa Nº 22, Cumaná, Estado Sucre, la primera, y en la Urbanización Guarapiche, calle Principal, casa Nº 05, Cumaná, Estado Sucre el segundo, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) año de edad, suscrito en fecha 28-10-2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: HÉCTOR JOSÉ ANTÓN, suministrará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 500,00) mensuales, cantidad que será depositada en una cuenta de ahorros del Banco Venezuela a nombre de la madre de la niña; como bono Vacacional aportará la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), durante el mes de septiembre de cada año en curso; Bono Especial de fin de Año, aportará la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), durante la primera quincena de diciembre de cada mes en curso, en Cuanto a las medicinas, gastos médicos y otros ambos padre aportarán, el CINCUENTA POR CIENTO (50%)de los gastos por esta índole. En cuanto a los gastos de uniformes y útiles escolares el padre contribuirá con la cantidad de CUATROCIENTOS (Bs. 400,00). Actualmente el padre trabaja como seguridad en el Terminal de Ferry “Gran Cacique II”, ubicado en Puerto Sucre, Cumaná, Estado Sucre, donde percibe la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS (Bs. 2.600,00) mensuales; este mismo acto interviene la ciudadana CARMEN CECILIA ALEMÁN DE CHACÓN, quien manifiesta estar de acuerdo con el convenimiento celebrado, y se compromete a dar apertura a una cuenta de ahorro en el Banco de Venezuela y de informarle al padre de su hija y del número de la cuenta de ahorro. Ambas partes solicitan que se Homologue la presente Acta Convenio de Obligación de Manutención por ante el Tribunal competente; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintidós (22) días del mes de noviembre de 2011. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 a.m.



La Secretaria





MEG/luisa