REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 22 de noviembre de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-2381-11
PARTES: CARMEN CECILIA ALEMAN y
HECTOR JOSE ANTON
MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
INSTITUCION FAMILIAR: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 18-11-2011, solicitud de homologación presentado por DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos CARMEN CECILIA ALEMAN y HECTOR JOSE ANTON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.268.763 y 13.051.339, domiciliada la primera en Caiguire, calle Monte Piedad, Casa Nro. 22, Cumanà, Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Guarapiche, calle Principal, Casa Nro. 05, Cumanà, Estado Sucre, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, suscrito en fecha 28-10-2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El padre ciudadano CARLOS HECTOR JOSE ANTON, podrá visitar a su hija los fines de semana de forma alternada, los días sábado y domingo en horario de 9:00 a.m a 5.00 p.m, durante las vacaciones carnestolendas, semana mayor, vacaciones escolares, los primeros quince (15) días a partir del inicio de las misma lo pasará con el padre y el resto con la madre, durante el mes de diciembre el padre podrá compartir con su hija el dìa 31 de diciembre y el año siguiente alternado, solo durante el horario diurno, durante esta temporada navideña el padre también podrá compartir con su hija los días lunes y martes, en virtud de que estos días dicho ciudadano no tiene que cumplir jornada laboral. El padre podrá compartir con su hija durante el día del niño y el día del padre, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanà a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año Dos Mil Once (2011).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:30 p.m.
La Secretaria
MEG/mjgc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
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