REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Sucre. Sede Cumaná.

Cumanà, 01 de noviembre del 2011
201º y 152º

ASUNTO.JMS1-2380-11 MOTIVO: HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA
SOLICITANTES: FRANCISCA ANABERLITH RIOS ARMAS Y JUAN FRANCISCO MALAVE

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por la Defensora Publica Abg. MARISOL HERNANDEZ , contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: FRANCISCA ANABERLITH RIOS ARMAS Y JUAN FRANCISCO MALAVE , venezolanos, mayores de edad, con domicilio ambos en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 19.978.381 y 10.466.945, respectivamente, en relación al régimen de convivencia familiar, a favor de su hijo. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) año de edad, suscrito en fecha 15-11 -2011, por ante ese despacho; se Admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al régimen de convivencia familiar , establecida de la siguiente manera: La madre podrá compartir con su hijo un fin de semana al mes, llevándoselo los días viernes a las 5.00 am y devolviéndolo el día lunes a las 9.00 am , durante las vacaciones escolares la madre podrá compartir con su hijo durante todo el mes de septiembre de cada año en curso, durante vacaciones navideñas la madre podrá compartir con su hijo desde el día 28 de diciembre , hasta el cuatro de Enero del año siguiente. La madre actualmente esta residenciada en Ciudad Bolívar y el niño esta viviendo en la residencia del padre. El padre debe mantener informada a la madre de la salud, educación, actos deportivos, culturales y otros que tengan referencia con su hijo, además la madre debe tener permanentemente contacto con su hijo a través de cualquier medio.. En este acto el padre del niño ciudadano JUAN FRANCISCO MALAVE esta de acuerdo con dicho convenio. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil once ( 2011). 201º Años de la Independencia y 152º de la Federación.-.-
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.



LA SECRETARIA
MEG/yulay