REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumanà 22 de noviembre del 2011
201º y 152º


ASUNTO: JMS1-S-2379-11 MOTIVO: HOMOLOGACION DE MODIFICACIÒN DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)
SOLICITANTES: MARYORI JOSEFINA GARCIA BETANCOURT Y RAMÒN ARISTOTELES GONZALEZ YENDIZ.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por la DEFENSORIA PÙBLICA PRIMERA EN MATERIA DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Abogada MARISOL HERNANDEZ, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MARYORI JOSEFINA GARCIA BETANCOURT Y RAMÒN ARISTOTELES GONZALEZ YENDIZ, venezolanos, mayores de edad, con domicilio ambos en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 13.598.383 Y V-12.660.956, respectivamente, en relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15), años de edad, suscrito en fecha 18-11-2011, por ante ese despacho; se Admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la obligación de manutención, establecida de la siguiente manera: La ciudadana MARYORI JOSEFINA GARCIA BETANCOURT, antes identificada, tendrá a partir de la firma del presente convenio la custodia de su hija: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15), años de edad y la responsabilidad de crianza será ejercida por ambos padres, deben los padres estar pendiente de cumplir con los deberes y derechos que implica esta Institución. En este mismo acto interviene el ciudadano: RAMÒN ARISTOTELES GONZALEZ YENDIZ, antes identificado, QUIEN MANIFIESTA QUE ESTA DE ACUERDO EN QUE LA MADRE ASUMA DESDE ESE MOMENTO DE SU MENOR HIJA. MODIFICACIÒN DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15), años de edad, queda modificado lo declarado por las partes y se modifica lo relativo a la custodia que consta en la sentencia del expediente Nº TP1-3039-07, DIVORCIO 185-A.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los veintidós días del mes de noviembre de 2011. 201º Años de la Independencia y 152º de la Federación.-.-
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.



LA SECRETARIA


MEG/yulimar