REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Sucre. Sede Cumaná.




ASUNTO:JMS1-S-2375-11
SOLICITANTES: PAREJO GONZALEZ OMILSA ROSA Y TOVAR FIGUEROA PEDRO RAMON MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. JESUS MANUEL MOYA MARCANO , contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: PAREJO GONZALEZ OMILSA ROSA Y TOVAR FIGUEROA PEDRO RAMON venezolanos, mayores de edad, con domicilio ambos en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nº V. 8.643.977 y 10.952.987, respectivamente, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) ,suscritos en fecha 09-11-2011, por ante ese despacho; se Admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la obligación de manutención, establecida de la siguiente manera: la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 550,00) mensuales, divididos en: DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) los quince (15) y TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) los treinta (30) de cada mes, además el padre del niño en el mes de diciembre le dará un Bono Navideño por la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 1.300.00) para la compra de ropa, calzado y juguetes; BONO VACACIONAL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 600,00). Los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares serán aportados en un 50% por cada uno de los padres. Los montos acordados serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Caroni Nro. 01280044424400674307 perteneciente a la ciudadana OMILSA ROSA PAREJO GONZALEZ En este acto la madre del niño ciudadana: SUAREZ MUÑOZ ELIZABETH DEL VALLE, esta de acuerdo con dicho convenio.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los veintidós días del mes de noviembre de 2011. 201º Años de la Independencia y 152º de la Federación.-.-
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.



LA SECRETARIA
MEG/ana