REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 22 de noviembre de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-2373-11
PARTES: MIGUEL ANGEL RENDON MARCANO
Y CECILIA HOYOS POSADA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) y siete (07) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 14-11-2011, Visto el escrito de solicitud de Homologaciòn presentado por los ciudadanos MIGUEL ANGEL RENDON MARCANO y CECILIA HOYOS POSADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.143.854 y 12.663.501, domiciliados el primero en la Urbanización Riberas del Manzanares, Manzana G, Casa Nro. 10 y la segunda en Cantarrana, Villa Guevara, Casa S/N, Cumanà, Estado Sucre, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre ellos, en relación a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) y siete (07) años de edad, respectivamente; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes:
PRIMERO: Aumentar el monto de la obligación de manutención acordada en fecha 10-03-2009, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) quincenales, lo que haría un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, que serán depositados en la cuenta corriente Nro. 0102-0440-20-0000003719 del Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana Cecilia Hoyos, ya identificada. SEGUNDO: Así mismo, el ciudadano MIGUEL ANGEL RENDON MARCANO, se compromete también a depositar en la cuenta antes mencionada la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), por concepto de bono vacacional, pagaderos en el mes de agosto y la misma cantidad, es decir, TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), por concepto de bonificación de fin de año, pagaderos en el mes de diciembre. TERCERO: Los gastos derivados de salud, vestidos, calzados, materiales de educación y/o útiles escolares, serán cancelados y/o cubiertos en partes iguales, procurando en todo momento, y en la medida que crezcan los niños, mantenerlos en el mismo nivel social y cultural. CUARTO: Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención y las cuotas especiales por concepto de bono vacacional y bonificación de fin de año serán ajustadas automáticamente cada año, tomando en cuenta el incremento o el decrecimiento que haya sufrido en su remuneración el obligado. Es entendido que a los fines de precaver conflictos de interese eventuales o futuros, las partes aquí firmantes prevén. Si el obligado sufriere en detrimento de su condición económica, una caída en su remuneración, las partes contendrán en modificar los términos y condiciones del presente acuerdo, a los fines de que el obligado haga posible el cumplimiento de sus obligaciones, lo mismo aplicará si ocurre a la inversa (incremento de la remuneración), se ajustaría in crescendo, en pro de los niños, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 369 en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanà a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2011).
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mjgc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
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