REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumanà 22 de noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO Nº: JMS1-4488-11
PARTE ACTORA: HENRIQUE RAMOS ANA CAROLINA
PARTE DEMANDADA: RODRIGUEZ DARWIN ISMAEL
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION


Vista el acta de fecha 22-11-2011, que riela al folio dieciocho (18) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos HENRIQUE RAMOS ANA CAROLINA y RODRIGUEZ DARWIN ISMAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.096.114 y V-15.346.369, domiciliados la primera en Araya, Barrio 4 de diciembre, calle 6, casa s/n, Municipio Cruz Salmeròn Acosta del estado Sucre, y el segundo domiciliado en Araya, Barrio Mole Piedra, casa s/n frente al estadio Municipio Cruz Salmeròn Acosta del estado Sucre, en beneficio de sus dos hijas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente; los padres antes descritos llegaron al siguiente acuerdo:

“SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, es decir ciento cincuenta semanal (Bs.150, 00) por concepto de bonificación de fin de año el padre pasara la cantidad de mil ochocientos bolívares (Bs.1.800, 00) El padre pasara el juguete para una de su hija y la madre a la otra hija. Por vacaciones la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00), por concepto de medicina, medico, uniforme útiles escolares e inscripción el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). La madre solicita que se hagan los descuentos por la empresa Sacosal y hacer la entrega a la madre personalmente. En el caso que el padre tenga aumento en el salario deberá aumentarse los montos antes indicados. Ambos solicitan la Homologación de la presente mediación”. Líbrese oficio”.-

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior de las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos HENRIQUE RAMOS ANA CAROLINA y RODRIGUEZ DARWIN ISMAEL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.096.114 y V-15.346.369, domiciliados la primera en Araya, Barrio 4 de diciembre, calle 6, casa s/n, Municipio Cruz Salmeròn Acosta del estado Sucre, y el segundo domiciliado en Araya, Barrio Mole Piedra, casa s/n frente al estadio Municipio Cruz Salmeròn Acosta del estado Sucre. Así se decide.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011).- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 p.m.


La Secretaria


MEG/yulimar