REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

Cumanà, 22 de noviembre de 2011.
201º y 152º



ASUNTO: JMS1-4313-11
DEMADANTE: FRANCIS DEL VALLE FAJARDO RUIZ
DEMANDADO: SIMON JOSE ANTONIO DE LA SANTISIMA
TRINIDAD JIMENEZ RONDON
ASUNTO: OBLIGACION DE MANUTENCION


Vista el acta de fecha 22-11-2011, que riela al folio 18 del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación en el presente asunto, en la cual los ciudadanos: FRANCIS DEL VALLE FAJARDO RUIZ y SIMON JOSE ANTONIO DE LA SANTISIMA TRINIDAD JIMENEZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.933.970 y 9.270.921, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron conciliación por Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año y nueve (09) meses de edad, llegando al siguiente acuerdo:


Los padres manifiestan que ellos mediaron en relación a la obligación de manutención en beneficio de su hijo, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año y nueve (09) meses de edad, de la siguiente manera: El padre aportarà la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) el quince (15) y DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) el dìa 30 de cada mes. Por concepto de bonificación de fin de año el padre cubrirá los gastos, por concepto de medicinas, médico, uniformes, útiles escolares e inscripción el padre cubrirá el 50% por estos conceptos. La madre solicita se realicen los descuentos por la empresa FUNDASALUD, para lo cual se libra el correspondiente oficio y se acuerda aperturar cuenta de ahorros.- Líbrense oficios.-


Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal

Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos FRANCIS DEL VALLE FAJARDO RUIZ y SIMON JOSE ANTONIO DE LA SANTISIMA TRINIDAD JIMENEZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.933.970 y 9.270.921, respectivamente.- Cúmplase.-

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanà a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año Dos Mil Once (2011).-
LA JUEZA



Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria


MEG/mjgc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA