REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Vista el acta de fecha 22 11-2010, que riela al folio TRECE (13) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos MARDONIO JOSE PAREJO SALAZAR Y JOHANNA BEATRIZ RONDON REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.361.785 Y 15.741.808, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación por obligación de manutención, llegando al siguiente acuerdo:
La obligación de manutención se establece el 30% del sueldo, tomando como referencia el salario neto , por concepto de bonificación de fin de año la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS 3.000,00) , cualquier otro gasto lo cubrirá el padre , por concepto de Bono vacacional la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS 3.000,00), por concepto de medicinas y medico la Niña tiene un seguro por ambos padres, uniformes y útiles escolares los cubre el padre , la inscripción el padre contribuirá con el 50% .La madre solicita se hagan los descuentos directamente por la Empresa Puertos de Sucre Cumanà y lo depositen en la cuenta corriente Nº 01050068191068373520. del Banco Mercantil , a nombre de la ciudadana. JOHANNA BEATRIZ RONDON REYES .-
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Revisión de obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad , considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos MARDONIO JOSE PAREJO SALAZAR Y JOHANNA BEATRIZ RONDON REYES , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.361.785 Y 15.741.808, respectivamente.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los Veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
ASUNTO: JMS1-4284-11
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMADANTE: MARDONIO PAREJO
DEMANDADAJOHANA BEATRIZ RONDON REYES .
MEG/yulay
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