REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 22 de noviembre de 2011.
201º y 152º



ASUNTO: JMS1-4283-11
DEMADANTE: MARDONIO JOSE PAREJO SALAZAR
DEMANDADO: JOHANA BEATRIZ RONDON REYES
ASUNTO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR


Vista el acta de fecha 22-11-2011, que riela al folio 12 del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación en el presente asunto, en la cual los ciudadanos: MARDONIO JOSE PAREJO SALAZAR y JOHANA BEATRIZ RONDON REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.361.785 y 15.741.808, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron conciliación por Obligación de Manutención, en beneficio de su hija, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, llegando al siguiente acuerdo:


Los padres manifiestan que ellos llegaron a un acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: El padre tendrá derecho a convivir con su hija los fines de semana de manera alternados sin pernota, así como lo días de semana. El día del padre con el padre, el día de la madre con la mamà. El cumpleaños de la niña será compartido. Las vacaciones escolares, semana santa, carnaval y diciembre serán compartidas.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos MARDONIO JOSE PAREJO SALAZAR y JOHANA BEATRIZ RONDON REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.361.785 y 15.741.808, respectivamente. Cúmplase.-

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año Dos Mil Once (2011).-
LA JUEZA



Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria


MEG/mjgc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA