REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-2334- 11
PARTE SOLICITANTE EGLYS DEL VALLE LEMUS RAMOS Y FRANK ENRIQUE MUÑOZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
En fecha 08-11-2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos EGLYS DEL VALLE LEMUS RAMOS Y FRANK ENRIQUE MUÑOZ , Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.008.632 Y 5.083.477 , respectivamente, debidamente asistidos por la abogada. DAISY YUGURI ZARRAGA , inscrito en el IPSA bajo el Nº.54.577, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 11 de diciembre de 1.996 por ante la Parroquia Valentín Valiente , Municipio Sucre del Estado Sucre y que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización La Pradera II, franja del Peñón , Manzana “N”, calle 07, casa Nº N-02, Cumanà Estado Sucre y que de su unión procrearon dos hijos que llevan por nombres. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14 )y once (11) ) años de edad , y que se encuentran separados de hecho desde el mes de mayo del año 2006 , es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos EGLYS DEL VALLE LEMUS RAMOS Y FRANK ENRIQUE MUÑOZ consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimiento de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de catorce (14 )y once (11) ) años de edad , documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 10 de noviembre del 2011, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos EGLYS DEL VALLE LEMUS RAMOS Y FRANK ENRIQUE MUÑOZ , Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.008.632 Y 5.083.477.En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 11 de diciembre de 1.996 por ante la Parroquia Valentín Valiente , Municipio Sucre del Estado Sucre .En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14 )y once (11) ) años de edad , se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: EGLYS DEL VALLE LEMUS RAMOS Y FRANK ENRIQUE MUÑOZ
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres ciudadanos. EGLYS DEL VALLE LEMUS RAMOS Y FRANK ENRIQUE MUÑOZ y la custodia la ejercerá la madre ciudadana: EGLYS DEL VALLE LEMUS RAMOS, en la dirección que ocupa la madre
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : El padre podrá compartir con sus hijos un fin de semana al mes y los días feriados que no interferían en sus labores escolares habituales, considerando los deseos y opinión de sus hijos para compartir la navidad y fin de año con quien ellos decidan , de igual forma las vacaciones escolares serán compartidas un mes con cada uno de los padres , escuchando siempre la opinión de nuestros hijos, así como cualquier otro día que ellos quieran compartir con su padre , por lo que se considera amplio y abierto este régimen por el bienestar de sus hijos .-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION : El padre le suministrara a su hijo la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00) mensuales , los cuales acordamos serán obligatorios y puntuales para la manutención de sus hijos, así como será considerado su aumento en la medida que reciba mayores ingresos el padre , en el mes de agosto Bono vacacional por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 800,00) y por concepto de Bono de fin de Año la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 1.500,00) cancelara mensualmente y que aumentara de acuerdo a sus ingresos. Asimismo los gastos adicionales para estudios calzados y medicinas -
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese en la página Web del Tribunal.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumanà , a los veintidos días del mes de Noviembre del año Dos Mil once (2011). 201° Años de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria
MEG/yulay
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