RREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ

Cumanà, 22 de noviembre de 2011.
201º y 152º


ASUNTO: JMS1-S-2335-11
PARTES: JUANA YANITZA HERNANDEZ LOPEZ
Y ANGEL RAFAEL MOLINET
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.



Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos JUANA YANITZA HERNANDEZ LOPEZ Y ANGEL RAFAEL MOLINET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.659.265 y 14.671.814, domiciliados la primera en Plan de la Mesa, Sector I, frente a la Carretera Nacional Cumanà-Puerto La Cruz, a tres (3) casas de la Escuela Bolivariana “Plan de la Mesa”, Cumanà, Estado Sucre y el segundo en el Parcelamiento Miranda, Calle Araya, casa S/N, Cumanà, Estado Sucre, asistidos de la abogada Carolina Salazar, inscrita en el inpreabogado Nro. 122.373, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veinte (20) de Julio del año Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, fijando su domicilio conyugal en la Urbanización La Llanada, Sector 3, Vereda 11, casa Nro. 13, Cumanà, estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de noviembre del año Dos Mil Cuatro (2004).

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JUANA YANITZA HERNANDEZ LOPEZ Y ANGEL RAFAEL MOLINET, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimiento de sus hijos documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha diez (10) de noviembre del año Dos Mil Once (2011), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal
Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JUANA YANITZA HERNANDEZ LOPEZ Y ANGEL RAFAEL MOLINET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.659.265 y 14.671.814, domiciliados la primera en Plan de la Mesa, Sector I, frente a la Carretera Nacional Cumanà-Puerto La Cruz, a tres (3) casas de la Escuela Bolivariana “Plan de la Mesa”, Cumanà, Estado Sucre y el segundo en el Parcelamiento Miranda, Calle Araya, casa S/N, Cumanà, Estado Sucre, asistidos de la abogada Carolina Salazar, inscrita en el inpreabogado Nro. 122.373. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos en fecha veinte (20) de Julio del año Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos: JUANA YANITZA HERNANDEZ LOPEZ Y ANGEL RAFAEL MOLINET.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia de los hermanos de auto, será ejercida por la madre, ciudadana: JUANA YANITZA HERNANDEZ LOPEZ.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a sus hijas en su domicilio de forma regular, sin restricciones de ningún tipo en cuanto a fecha u horarios y eventualmente las llevará consigo para desarrollar actividades de recreación y/o esparcimiento.

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre ANGEL RAFAEL MOLINET, hará contribuciones para cubrir los gastos que esta institución comprende, suministrando a la madre la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), cantidad ésta que en efecto le corresponde a la madre administrar en beneficio de su hija que aún no alcanza la mayoría de edad. Los gastos médicos, medicinas, colegio, útiles escolares y en general todo gasto que se genere en ocasión a la vida en común que desarrolla la adolescente, y que se mencionan en modo meramente enunciativo y no en modo taxativo o excluyente, serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.


Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CUMPLASE.- La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumanà, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.


LA SECRETARIA



ABG. HAYARIT RODRIGUEZ






MEG/mjgc
SENTENCIA: DEFINITIVA