REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


Vista el acta de fecha 21-11-2011, que riela al folio DIEZ (10) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos. DANIEL JOSE PATIÑO SALMERON Y ENYOLIS JESUS PATIÑO HERNANDEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.376.001 y 17.672.572, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación por las Instituciones Familiares régimen de convivencia familiar , en beneficio del niño. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Seis (06) años de edad , llegando al siguiente acuerdo:
El padre tendrá derecho a convivir con su hijo tres (03) días de la semana de manera alternada, el día del padre el niño lo pasara con el padre y el día de la madre lo pasara con la madre , el cumpleaños del niño será compartido, las vacaciones escolares, semana santa y carnaval , serán compartidas , los días decembrinos serán compartidos. En relación a la obligación de manutención el padre suministrara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 600,00) mensuales, los cuales serán entregados personalmente a la madre , por concepto de médicos, medicinas, uniformes, útiles escolares e inscripción, el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). En este estado interviene la madre del niño, ciudadana ENYOLIS JESUS PATIÑO HERNANDEZ y acepta lo ofrecido por el padre de su hijo. Ambas partes solicitan se homologue el acuerdo antes expuesto.-
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las instituciones familiares , no siendo ello contrario al interés superior del niño.
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Seis (06) años de edad considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos DANIEL JOSE PATIÑO SALMERON Y ENYOLIS JESUS PATIÑO HERNANDEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.376.001 y 17.672.572,, respectivamente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanà a los veintiún días del mes de noviembre del año Dos Mil Once . del año Dos Mil once (2011). 201° Años de la Independencia y 152° de la Federación
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria



La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.


La Secretaria

ASUNTO . JMS1-4435-11
DEMANDANTE DANIEL JOSE PATIÑO
DEMANDADA- ENYOLIS PATIÑO HERNANDEZ