REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
ASUNTO Nº: JMS1-0305(TP2- 5977-10)-10
PARTE ACTORA: ANTABI ARNAWID
PARTE DEMANDADA: KHYAMI JOSE
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista el acta de fecha 21-10-2011, que riela al folio dieciséis (16) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos ANTABI ARNAWID SLVANA y KHYAMI CHAKIAN JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.375.668 y V-8.651.548, domiciliados en el Parcelamiento Miranda, sector “D”, calle Bergantín, Casa Nro.34, Cumaná, Estado Sucre, en beneficio de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11), y quince (15) años de edad respectivamente; los padres antes descritos llegaron al siguiente acuerdo:
“El padre aportará por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00), por Bono de Fin de Año la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500.00. El padre hará los depósitos en la Cuenta de Ahorro del Banco Banesco Nro. 0134-0759-23-7592021921. El padre reconoce la deuda de CINCO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.700,00), para ser cancelado el treinta (30) del presente mes y año. La madre en este estado acepta lo propuesto por el padre. La madre en este estado acepta lo propuesto por el padre. Solicitan que se homologuen los acuerdo.-
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11), y quince (15) años de edad respectivamente, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos ANTABI ARNAWID SLVANA y KHYAMI CHAKIAN JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.376.668 y V-18.651.548, domiciliados en el Parcelamiento Miranda, sector “D”, calle Bergantín, Casa Nro.34, Cumaná, Estado Sucre. Así se decide.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011).- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 9:00 a.m.
LA SECRETARIA
MEGL/ana
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