REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 21 de noviembre del 2011
201º y 152º
ASUNTO Nº: JMS1-0099(tp2-6055-10)-10
PARTE ACTORA: ALEXANDER JOSE PRADO ROJAS
PARTE DEMANDADA: JHONELYS DEL CARMEN PAVAN RAMIREZ
BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN


En fecha 14 de Abril del 2010 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, incoada por la Abogada AURIMAR PRADO ROJAS e inscrita en el IPSA bajo el Nº 122.570, a requerimiento del Ciudadano: ALEXANDER JOSE PRADO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V.-16.995.868, domiciliado en la Urbanización Fe y Alegría, bloque 34, apartamento 01-04, Cumanà, Estado Sucre, contra la ciudadana. JHONELYS DEL CARMEN PAVAN RAMIREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.418.851, domiciliada en el Barrio Bolívar, calle 02, Cumanà, Estado Sucre, a favor de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de dos (02) años de edad.

Dicha demanda fue admitida y se ordeno la notificación de las partes, evidenciándose que previa certificación de Secretaria quedando notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de las partes ciudadanos. ALEXANDER JOSE PRADO ROJAS y JHONELYS DEL CARMEN PAVAN RAMIREZ, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.


La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.


Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA



DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.




LA SECRETARIA


La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 11:30 a.m.


LA SECRETARIA






MEGL/yulimar