REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 02 de noviembre de 2011.
201º y 152º

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial en fecha 02-11-2011. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana LEIZA YAMILET ACUÑA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.978.754, domiciliada en la Avenida Universal, Residencias Hortencia Hort Will, Apartamento 09, Piso 02, Cumanà, Estado Sucre, actuando en nombre y representación de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 29.612.175, en el cual solicita se habilite el tiempo necesario y se le autorice a tramitar ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, pasaporte a nombre de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 29.612.175, en virtud de que tiene previsto viajar fuera del territorio nacional a realizar curso en Miami, Florida, y a disfrutar vacaciones, este Tribunal, ADMITE, por no ser contraria a la moral, buenas costumbres o alguna disposición de Ley, y se suprime el lapso para la audiencia preliminar, habilitándose el tiempo necesario, en consecuencia se AUTORIZA, a la ciudadana LEIZA YAMILET ACUÑA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.978.754, domiciliada en la Avenida Universal, Residencias Hortencia Hort Will, Apartamento 09, Piso 02, Cumanà, Estado Sucre, a los fines de que en nombre y representación de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de diez (10) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 29.612.175, tramite ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, pasaporte a nombre de su hijo antes identificado.- Cúmplase.- Líbrese autorización.
La Jueza


Abg. María Eugenia Graziani


La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

MEG/HGRR/mjgc.-
ASUNTO NRO. JMS1-S-2323-11