REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 02 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-2277-11
PARTES: NEPTALI RAFAEL OTERO MARQUEZ y MARY ESTER GUEVARA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos NEPTALI RAFAEL OTERO MARQUEZ y MARY ESTER GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.. V-12.659.027 y V-12.662.688, domiciliados el primero en el Sector las Colinas, Primera calle, casa s/n Cumanacoa, Municipio Montes del estado Sucre, la segunda en la Urb. La manguita, modulo 3-D (vía principal de San Lorenzo) Cumanacoa municipio Montes del estado Sucre, asistidos por la abogada LOURDES PATRICIA VELIZ OTERO, inscrita en el IPSA N° 133.466. señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha catorce (14) de mayo del año Mil novecientos noventa y tres (1.993),por ante la Alcaldía del Municipio Montes del Estado Sucre y que de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Adolescente de edad de diecisiete (17) años de edad, Manifiestan los solicitantes que se separaron el día (05) cinco del mes de agosto del año Dos mil (2000).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos NEPTALI RAFAEL OTERO MARQUEZ y MARY ESTER GUEVARA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del actas de nacimiento de su hija, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha veintiséis (26) de octubre de 2011, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos NEPTALI RAFAEL OTERO MARQUEZ y MARY ESTER GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.659.027 y V-12.662.688, domiciliados el primero en el Sector las Colinas, Primera calle, casa s/n Cumanacoa, Municipio Montes del estado Sucre, la segunda en la Urbanización La manguita, modulo 3-D, ( vía principal de San Lorenzo ) Cumanacoa Municipio Montes del estado Sucre, asistidos por la abogada LOURDES PATRICIA VELIZ OTERO, inscrita en el IPSA N° 133.466. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha catorce (14) de mayo del año Mil novecientos noventa y tres (1.993),por ante la Alcaldía del Municipio Montes del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Adolescente de edad de diecisiete (17) años de edad, Se establece:
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El ciudadano NEPTALI RAFAEL OTERO MARQUEZ, le pasara, por concepto de manutención la cantidad mensual de (Bs.F 600,00).
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida entre el Padre y la Madre: NEPTALI RAFAEL OTERO MARQUEZ y MARY ESTER GUEVARA.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre el Padre y la Madre quedando, La Madre con la Custodia de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a su hija en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las Navidades sean, pasadas con el padre, y el Año Nuevo y los Reyes serán pasados con la madre, alternativamente. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval, cuando la Semana Santa la pase con el padre, el Carnaval lo pasara con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del Padre lo pasara con el padre. El día de la Madre lo pasara con la madre. El día de su cumpleaños serán pasados al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividieran exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con el padre, y la segunda mitad será pasada con la madre
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dos (02) de noviembre del año Dos Mil Once (2011).
JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/yulimar
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA
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