REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEPROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-3439-10
PARTES SOLICITANTES: WILLIANS JOSE HERNANDEZ SALAZAR y CANDIMAR DOS SANTOS.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (sentencia definitiva)

Se recibió escrito presentado por los ciudadanos WILLIANS JOSE HERNANDEZ SALAZAR y CANDIMAR DOS SANTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.447.232 y V-24.401.734, debidamente asistidos por la abogada RAUDY DEL CARMEN PINEDA LEÒN, inscrito en el IPSA Nº 114.790, alegando que en fecha 08 de diciembre del año 2.006, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad del Registro Civil Municipal de la alcaldía del Municipio Sucre, fijando su último domicilio conyugal en los cocos, calle Nº 02, casa Nº39, Municipio Sucre, estado Sucre; que de dicha unión procrearon dos hijos que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente; y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.
Mediante decisión de fecha 27-10-2010, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos WILLIANS JOSE HERNANDEZ SALAZAR y CANDIMAR DOS SANTOS
Mediante diligencias de fecha 31-10-2011 los ciudadanos WILLIANS JOSE HERNANDEZ SALAZAR y CANDIMAR DOS SANTOS. Asistidos por la abogada RAUDY DEL CARMEN PINEDA LEÒN, inscrito en el IPSA Nº 114.790, solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que fuese decretada por este Tribunal,.
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos formulada por los ciudadanos WILLIANS JOSE HERNANDEZ SALAZAR y CANDIMAR DOS SANTOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.447.232 y V-24.401.734, respectivamente, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha 08 de diciembre del año 2.006, contrajeron matrimonio por ante el ante la Primera Autoridad del Registro Civil Municipal de la alcaldía del Municipio Sucre, y así se establece.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a los hijos. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, por no vulnerar sus derechos, ni ser contrarios al orden Publico. PATRIA POTESTAD. Será compartida por ambos padres
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA; La ejercerán ambos progenitores y la custodia la ejercerá la madre.
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; Los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, compartirán tres días de la semana con su madre y tres días de la semana con su padre, los fines de semana y las vacaciones alternativamente con el padre y el día de las madres lo pasarán con su madre. En cuanto a la semana santa y carnaval serán alternados, el primer año tocara carnaval al padre y semana santa a la madre, el segundo año tocara carnaval a la madre y semana santa al padre, el segundo año pasara navidad con el padre, año nuevo y reyes con la madre y así sucesivamente alternado hasta que cumplan la mayoría de edad.
OBLIGACION DE MANUTENCION; El padre, de común acuerdo ha convenido en fijar la cantidad de MIL (Bs.1000,00) BOLIVARES MENSUALES, Los cuales serán divididos en QUINIENTOS (Bs. 500,00) BOLIVARES, el quince y QUINIENTOS (Bs.500,00)el treinta, los cuales el padre se obliga a entregárselos a la madre de sus menores hijos, de igual forma la madre se compromete a pasarle a sus menores hijos la cantidad de QUINIENTOS (Bs. 500,00) para así complementar la respectiva obligación.
En cuanto a los Bienes, ambos cónyuges declaran que durante el matrimonio no obtuvieron bienes
Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.
Publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011).Años 201º la Independencia y 152º la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA,


En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.


LA SECRETARIA





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