REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 14 de noviembre de 2011
201ºº y 152º
ASUNTO Nº: JMS1-4655-11
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección. Désele entrada a los libros correspondiente. Revisadas las anteriores actuaciones y por cuanto, en fecha ocho (08) noviembre del año dos mil once (2011), por Decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Marítimo, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, se declaró Incompetente por la Materia, por demanda de Acción Mero Declarativa interpuesta por la ciudadana LISETT LOURDES PEREZ APARICIO, plenamente identificada en autos, representada por apoderado judicial cuya acreditación consta en autos, en la cual se desprende de la existencia de un adolescente y un niño, por tal motivo es remitido a este Despacho Judicial, a los fines de manifestar si es o no competente, a los fines de la continuidad del procedimiento de la presente Demanda de Acción Mero Declarativa.
Este Tribunal, a los fines del pronunciamiento si se declaro Competente o no este Tribunal, considera necesario efectuar las siguientes consideraciones preliminares. De la revisión del inventario que se lleva en este Circuito Judicial, se evidencia que en fecha diecisiete (17) de octubre del año 2011 se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, asunto Nº JMS1-4469-11 por Acción Mero Declarativa presentada por la ciudadana LISETT LOURDES PEREZ APARICIO, plenamente identificada en autos, siendo admitida en fecha diecinueve (19) de octubre del año 2011. Ahora bien, se recibe nuevamente este asunto asignándose el Nº JMS1-4655-11 por la misma ciudadana pero por declinatoria por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Marítimo, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, se declaró Incompetente por la Materia, en consecuencia se declara Inadmisible por cuanto ya existe otra causa.
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda presentada por la ciudadana LISETT LOURDES PEREZ APARICIO, plenamente identificada en autos, asistida de abogado. Así se declara. Cúmplase.
La presente decisión es publicada dentro del lapso de ley.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. En Cumaná, a los catorce (14) día del mes de noviembre del año dos mil once (2011). 201° años de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase
LA JUEZA
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
MEGL
|