REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 14 de noviembre del 2011
201º y 152º
ASUNTO:JMS1-4137-11 MOTIVO:HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
DEMANDANTE: JORGE ALIRIO CARRERO RINCON
DEMANDADA: ALICIA MARIA GARCIA MORENO.
Vista el acta de fecha 14-11-2011, que riela al folio treinta y ocho (38) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos JORGE ALIRIO CARRERO RINCON y ALICIA MARIA GARCIA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.659.109 y V-15.279.032, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación por Régimen de Convivencia Familiar, llegando al siguiente acuerdo:
El padre tendrá derecho a convivir con sus hijos los fines de semana de manera alternado. EL día del padre con el padre, el día de la madre con la madre, el cumpleaños de los hijos será compartido, las vacaciones escolares, semana santa y carnaval será compartida. Los días dicembrinos será compartido. Ambos solicitan la correspondiente homologación.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar, no siendo ello contrario al interés superior de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos JORGE ALIRIO CARRERO RINCON y ALICIA MARIA GARCIA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.659.109 y V-15.279.032, respectivamente.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal
Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2011).
LA JUEZA
Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:00 a.m.
La Secretaria
MEG/yulimar
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