REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 14 de noviembre del 2011
201º y 152º
ASUNTO Nº: JMS1-3697-11
PARTE ACTORA: MERY DAYANA CABELLO FERMIN
PARTE DEMANDADA: LUIS HERNAN MARTINEZ SANTIAGO
BENEFICIARIO:
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
En fecha 18 de enero del 2011 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana: MERY DAYANA CABELLO FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.082.019, domiciliada en la Urbanización La Llanada, sector II, casa s/n, Cumanà, Estado Sucre, asistida por al Defensora Pública Suplente, Abg. LUISANI COLON DE SALAZAR, contra el ciudadano LUIS HERNAN MARTINEZ SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.443.025, domiciliado en la calle, San Antonio Punta de MATA, Sector Doña Berta, Casa s/n, cerca de la Av. Perimetral, estado Monagas, a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad.
Dicha demanda fue admitida y se ordeno la notificación de las partes, evidenciándose que previa certificación de Secretaria quedando notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de las partes ciudadanos. MERY DAYANA CABELLO FERMIN y LUIS HERNAN MARTINEZ SANTIAGO, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.
LA SECRETARIA
MEGL/yulimar
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