REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEPROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-3369-10
PARTES SOLICITANTES: ALEJANDRO RAY GUEVARA VIVANCO y LUISANNY JOSE MOSQUEDA CARABALLO.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (sentencia definitiva)
Se recibió escrito presentado por los ciudadanos ALEJANDRO RAY GUEVARA VIVANCO y LUISANNY JOSE MOSQUEDA CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.742.185 y V-17.218.185, debidamente asistidos por la abogada ANNI LEONOR RIVAS ROJAS, inscrito en el IPSA Nº 46.253, alegando que en fecha 26 de septiembre del año 2.006, contrajeron matrimonio por ante el Director Municipal del Registro Civil del Municipio Sucre, fijando su último domicilio conyugal en la Avenida Carúpano, El Peñón, Sector La Pradera, Casa sin número de la ciudad de Cumaná,, estado Sucre; que de dicha unión procreamos una hija que llevan por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad respectivamente; y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.
Mediante decisión de fecha 07-10-2010, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ALEJANDRO RAY GUEVARA VIVANCO y LUISANNY JOSE MOSQUEDA CARABALLO.
Mediante diligencias de fecha 10-11-2011 los ciudadanos ALEJANDRO RAY GUEVARA VIVANCO y LUISANNY JOSE MOSQUEDA CARABALLO. Asistidos por la abogada ANNI LEONOR RIVAS ROJAS, inscrito en el IPSA Nº 46.253, solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que fuese decretada por este Tribunal,.
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos formulada por los ciudadanos ALEJANDRO RAY GUEVARA VIVANCO y LUISANNY JOSE MOSQUEDA CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.742.185 y V-17.218.185, respectivamente, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha 08 de Diciembre del año 2.006, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del estado Sucre y así se establece.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionado con su hija. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad respectivamente, por no vulnerar sus derechos, ni ser contrarios al orden público.
PATRIA POTESTAD. Será compartida por ambos padres
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA; La ejercerán ambos progenitores y la custodia la ejercerá la madre.
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; Se establece el Régimen de Convivencia Familiar de acuerdo de la siguiente manera: Días de semana de acuerdo a lo que pacten de mutuo acuerdo el padre y la madre de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo podrá llevarse el padre a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo podrá llevarse el padre a la niña a su residencia un fin de semana, siempre que la madre así lo acepte. Se conviene en que en forma alterna, la niña pasara la primera navidad, desde el 23 de Diciembre hasta el 30 de Diciembre con su padre y desde el 30 de Diciembre hasta el 06 de Enero inclusive con su madre y viceversa, de forma tal de que la mencionada niña pueda disfrutar las navidades y año nuevo maternos y paternos. En cuanto al carnaval y la semana santa, cuando la niña pase el carnaval con su padre, pasara la semana santa con la madre y viceversa, siendo entendido que los días de carnaval son cuatro (04) y los días de semana santa igualmente cuatro (04) o sea, desde el miércoles santo desde la 5:00 p.m. hasta el domingo de resurrección a las 5:00P.m.
OBLIGACION DE MANUTENCION; El padre, suministrara a su hija antes identificada, la cantidad de trescientos bolívares (Bs.300,00) Bolívares mensuales, los cuales entregara a la madre en partidas de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) cada una, los 15 y 30 de cada mes, a partir del mes de octubre, bajo recibo. De conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la LOPNNA. SE HOMOLOGA por no ser contrario a Derecho, al Orden Público, a la Moral Pública o a alguna Disposición Expresa del Ordenamiento Jurídica. Entréguese copias certificadas a las partes. Y así se decide.
En cuanto a los Bienes, ambos cónyuges declaran que durante el matrimonio no obtuvieron bienes.
Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.
Publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011).Años 201º la Independencia y 152º la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA,
En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MEG /yulimar
|