REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumanà, 14 de noviembre de 2011
201º y 152º


Visto lo expuesto por los ciudadanos ALEXANDER JOSE MEDINA, y KARELYS DEL CARMEN AGUADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.826.765 y 14.660.083, respectivamente, debidamente asistidos de la abogada Daisy Maigualida Yuguri, inscrita en el inpreabogado Nro. 54.577, en su diligencia de fecha 11-11-2011, en la cual DESISTEN del presente procedimiento de DIVORCIO 185 ORDINAL 2º, por cuanto llegaron a un acuerdo de firmar una separación voluntaria mediante la firma de un Divorcio 185-A.


El Tribunal observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”

Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”


Dispone el Artículo 266 eiusdem:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”


De lo expuesto por los ciudadanos ALEXANDER JOSE MEDINA, y KARELYS DEL CARMEN AGUADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.826.765 y 14.660.083, respectivamente, debidamente asistidos de la abogada Daisy Maigualida Yuguri, inscrita en el










inpreabogado Nro. 54.577, y por cuanto manifiestan que desisten del presente procedimiento, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por los ciudadanos ALEXANDER JOSE MEDINA, y KARELYS DEL CARMEN AGUADO, anteriormente identificados, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa.

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del asunto. Así se decide.- Cúmplase.-

Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en al Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año Dos Mil Once (2011).
La Jueza


Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



La Secretaria



Asunto Nro. JMS1-0293(TP2-5928-09)-10
Sentencia Interlocutoria: Desistimiento
Causa: DIVORCIO 185 CAUSAL 2º
DEMANDANTE: ALEXANDER JOSE MEDINA RODRIGUEZ
DEMANDADO: KARELYS DEL CARMEN AGUADO JIMENEZ
MEDG/mjgc