REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 11 de noviembre de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: TI1(TP2-5781-09)
PARTES: IVAN ANTONIO CORONADO y
MARIELA ROMERO
MOTIVO: HOMOLOGACION CELEBRADA ANTE ESTE DESPACHO
INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Vista la conciliación por obligación de manutención celebrada ante este despacho por los ciudadanos IVAN ANTONIO CORONADO y MARIELA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.885.841 y 11.384.466, domiciliado el primero en la Urbanización La Llanada, Sector III, calle Nro. 06, Casa Nro. 30, Cumanà, Estado Sucre y la segunda en el Barrio Boca de Sabana, Calle La Isla, Casa S/N, Cumanà, Estado Sucre en relación a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, suscrito en fecha 02-06-2010; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: IVAN ANTONIO CORONADO, ofrece por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo antes identificado la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, deducidos en dos (02) quincenas de CIENTO CIENCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo); como bonificación de fin de año la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo); por concepto de bono vacacional la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo). Asimismo suministrará un bono extra del 50% de los gastos de uniformes y útiles escolares, al igual que cubrirá el 50% de los gastos médicos y medicinas.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanà a los once (11) días del mes de noviembre del año Dos Mil Once (2011).
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mjgc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
|