REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Sucre. Sede Cumaná.

Cumanà ,11 de noviembre de 2011

201º y 152º


ASUNTO: JMS1-S-2345-11 MOTIVO: HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SOLICITANTES: FERNANDEZ FREITES GABRIEL JOSE y MARIN RONDON YOANNA DEL CARMEN

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. JESUS MANUEL MOYA MARCANO , contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: FERNANDEZ FREITES GABRIEL JOSE y MARIN RONDON YOANNA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, con domicilio ambos en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 18.903.313 y 20.575.455, respectivamente, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01), año de edad , suscrito en fecha 05-11-2011, por ante ese despacho; se Admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne Al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR , establecida de la siguiente manera: El padre podrá buscar a su hijo un fin de semana cada quince días, lo buscará los días sábado a las 8:00 a.m. y lo entregará a las 5:00 de la tarde, en el mismo horario lo buscará y entregará el día domingo. La semana santa y el carnaval con el padre alternándose cada año. La mitad de las vacaciones escolares con el padre. El día del padre lo pasaran con su papá y el día de la madre con su mamá. En el mes de diciembre el padre pasará con su hijo el 24 y la madre el 31 de diciembre, alternándose cada año. En este acto la madre del niño ciudadana MARIN RONDON YOANNA DEL CARMEN, esta de acuerdo con dicho convenio. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los once (11) días del mes de noviembre de 2011. 201º Años de la Independencia y 152º de la Federación.-.-
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.



LA SECRETARIA
MEG/ana