REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-2342-11
PARTES: YURAIMA JOSEFINA NARVAEZ y
CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ GUTIÉRREZ
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) y doce (12) años de edad respectivamente..

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 29 de marzo de 2011, solicitud de homologación presentado por el POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: YURAIMA JOSEFINA NARVAEZ DE HERNANDEZ y CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.361.371 y V-12.267.035, con domicilio en Sabilar, Maisanta, calle Los claveles, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre, la primera, y el segundo en Fe y Alegría, sector 01, vereda 52, a dos casas de la entrada de la vereda, Cumaná, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de los adolescentes
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) y doce (12) años de edad respectivamente, suscrito en fecha 07-11-2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ GUTIÉRREZ, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, la cantidad de CUATROCIENTO BOLIVARES (Bs. 400,00), divididos en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) quincenales, Además el padre en el mes de diciembre dará un bono, por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). Igualmente dará un bono vacacional por la cantidad DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00). Los gastos médico, medicinas, uniformes y útiles escolares serán cubiertos por ambos padres en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).- Asimismo los padres solicitan se ordene la apertura de una cuenta de ahorro que designe el Tribunal para realizar dichos pagos. En este acto interviene la ciudadana YURAIMA JOSEFINA NARVAEZ DE HERNANDEZ, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se acuerda oficiar al Gerente de la entidad Bancaria Bicentenario, a los fines de que aperture cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana YURAIMA JOSEFINA NARVAEZ DE HERNANDEZ, en beneficio de los adolescentes en mención.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los once (11) días del mes de noviembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:30 p.m.

La Secretaria

MEG/luisa