REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-S-2325-11
PARTE SOLICITANTES: JOSÉ GREGORIO AGREDA BARRETO y NORIS DEL CARMEN GONZALEZ YSASIS
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.

En fecha 02 de noviembre de 2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos JOSÉ GREGORIO AGREDA BARRETO y NORIS DEL CARMEN GONZALEZ YSASIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.258.580 y V-12.661.193 respectivamente, domiciliados el primero en la calle Cuba, sector Golindano, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre y la segunda en La Urbanización Los Cocalitos , casa Nº 233, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio ELINOR BOADA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.647. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha dieciocho (18) de agosto del año mil novecientos noventa y cinco (1995), por ante la Prefectura del Municipo Bolívar, Estado Sucre, fijaron su domicilio conyugal en La Urbanización Los cocalitos, casa Nº 233, Mariguitar; Municipio Bolívar, Estado Sucre, que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) y trece (13) años de edad respectivamente, y que se encuentran separados de hecho desde el 16 del mes de marzo de 2005, es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO AGREDA BARRETO y NORIS DEL CARMEN GONZALEZ YSASIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.258.580 y V-12.661.193, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de los adolescentes nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) y trece (13) años de edad respectivamente, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha ocho (08) de noviembre de 2011, este Tribunal admitió la solicitud del presente asunto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos los ciudadanos JOSÉ GREGORIO AGREDA BARRETO y NORIS DEL CARMEN GONZALEZ YSASIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.258.580 y V-12.661.193 respectivamente, domiciliados el primero en la calle Cuba, sector Golindano, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre y la segunda en La Urbanización Los Cocalitos , casa Nº 233, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre. En consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos en fecha dieciocho (18) de agosto del año mil novecientos noventa y cinco (1995), por ante la Prefectura del Municipo Bolívar, Estado Sucre,

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones
Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarios al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de los adolescentes nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) y trece (13) años de edad respectivamente, se establece: LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: JOSÉ GREGORIO AGREDA BARRETO y NORIS DEL CARMEN GONZALEZ YSASIS.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana NORIS DEL CARMEN GONZALEZ YSASIS.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Los padres acuerdan que estará de lunes a viernes con su madre, y los fines de semana serán intercalados, es decir, un fin de semana con su padre y el próximo con la madre; y las vacaciones escolares compartirlas en igual de tiempo siempre tomando en cuenta el bienestar de los adolescentes.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a suministrar a sus hijos la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, y para los gastos de medicinas, útiles escolares y época decembrina, se comprometen a cubrirlos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, once (11) del mes noviembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria,

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria

MEG/luisa.