REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.


ASUNTO Nº JMS1-4646-11
SOLICITANTES: JESÚS RAFAEL ROJAS MAIZ y
JOANNEFEL DEL VALLE RIVERO SÁNCHEZ
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), las presentes actuaciones contentivas de la Separación de Cuerpo de Mutuo Consentimiento, con fundamento en el Artículo 189 del Código civil Venezolano en concordancia con lo previsto artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos JESÚS RAFAEL ROJAS MAIZ y JOANNEFEL DEL VALLE RIVERO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-13.222.767 y V-13.422.228 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización villa Olímpica, Edificio 10, Apto. 01-03, Cumaná, Estado Sucre, y la segunda en la Urbanización Villa Olímpica, Edificio 11, Apto. 03-04, Cumaná, Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio RAÚL PRESILLA LÓPEZ, inscrito en el IPSA., bajo el Nro. 98.757, y de este domicilio; se ordena seguir el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suprimiéndose para los efectos las fase de Mediación y la celebración de la Audiencia Preliminar de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 512 ejusdem por la naturaleza del asunto, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios por constituir el Proceso el Instrumento Ideal para la Realización de la Justicia; con fundamento en los principios antes mencionados, se procede a dictar decisión bajo los siguientes razonamientos:
Revisadas exhaustivamente las actas y el escrito con sus anexos, contentivo de la pretensión de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento presentado personalmente ante éste Tribunal por los cónyuges JESÚS RAFAEL ROJAS MAIZ y JOANNEFEL DEL VALLE RIVERO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-13.222.767 y V-13.422.228 respectivamente, según consta del acta de matrimonio Nº 208 que anexan marcado “A”; que procrearon una (01) hija de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) de edad. tal como se evidencia de acta de nacimiento. Estos elementos evidencian que es este, el tribunal competente para decretar la separación de conformidad con lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos JESÚS RAFAEL ROJAS MAIZ y JOANNEFEL DEL VALLE RIVERO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-13.222.767 y V-13.422.228 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización villa Olímpica, Edificio 10, Apto. 01-03, Cumaná, Estado Sucre, y la segunda en la Urbanización Villa Olímpica, Edificio 11, Apto. 03-04, Cumaná, Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio RAÚL PRESILLA LÓPEZ, inscrito en el IPSA., bajo el Nro. 98.757, respetándose sus resoluciones y/o acuerdo patrimoniales por no ser contrarios a derecho, en consecuencia los bienes que adquieran después del presente decreto, serán de la exclusiva propiedad de quien lo haya adquirido, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Se homologa por no ser contrario al Orden Público ni a las Buenas Costumbres.
En relación a las instituciones familiares relativas a: la Patria Potestad y su contenido referido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de la hija concebida durante el matrimonio, han convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:
LA PATRIA POTESTAD la ejercerán ambos progenitores JESÚS RAFAEL ROJAS MAIZ y JOANNEFEL DEL VALLE RIVERO SÁNCHEZ.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA la ejercerán ambos padres, la custodia la ejercerá la madre JOANNEFEL DEL VALLE RIVERO SÁNCHEZ.
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Ambos cónyuges acuerdan que cada 15 días, tendrán a la niña de manera alterna y los días sábados y domingos a las 9:00 a.m. y se entregará a las 7:00 a.m.,
En Semana santa y Carnaval alternarán la madre y el padre cada año
La mitad de las vacaciones con el padre y el día del padre
Los días 24 y 31 de diciembre se alternarán ambos cónyuges.
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre se compromete a pasar mensualmente a la madre, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00);
Bonificación De fin de año la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00).
Bono Vacacional la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00).
Los servicios Médicos serán cubiertos por el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el personal del Ministerio de Educación (IPASME). Los gastos de medicinas, uniformes y útiles escolares, serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno, se encuentran establecido en el asunto Nº JMS1-S-2118-11, que reposa en este Tribunal.
Con respecto a los bienes, es la voluntad de los cónyuges, que a partir de este mismo momento rija la absoluta separación de bienes en todas y cada una de las operaciones y actos de carácter económico que cada uno realice , ambas partes convienen en que cualquier bien mueble o inmueble que los cónyuges adquieran después de `pasados noventa días contados a partir de la protocolización del decreto de Separación de Cuerpos y Bienes, será de título personal y permanecerá el patrimonio personal de cada cónyuge.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). ). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA

Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
LA SECRETARIA

En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 3.00 p.m.
LA SECRETARIA
MEG/luisa.